LEY Nº 3672

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de diciembre de 1979

EXP. N° 806-S-79.-

VISTO

La necesidad de establecer un sistema de adecuada rapidez para la autorización de aumento de tarifas de transporte automotor de pasajeros, respetándose el sistema que al efecto determina la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de aplicación en la Provincia por Decreto Nº 4301/76;

Lo dictaminado por Fiscalía de Estado mediante dictamen Nº 19864, y, en uso de la facultad conferida por el art. 1º punto 3.3.1. de la Instrucción de la Junta Militar Nº 1/77,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3672

 ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los Intendentes Municipales y Comisionados Municipales, a sancionar en sus respectivas áreas las ordenanzas que autoricen a las empresas que presten servicios públicos de transporte de pasajeros, el aumento de las tarifas que por los mismos correspondan sin necesidad de posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, no obstante lo cual deberán remitir copia de las mismas una vez sancionadas.

ARTÍCULO 2º.- El presente, constituye un régimen de excepción a la Ley Nº 3270/76, cuyas disposiciones mantienen plena vigencia en cuanto no se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO 3º.- Para la autorización de los aumentos de tarifas respectivos, los Intendentes y Comisionados Municipales deberán observar las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 4301-G-78.

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 03/12/1979

Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/1980