LEY N° 4669

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4669

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a llamar a licitación pública para disponer la venta de los inmuebles identificados como Lotes Nros. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Manzana 1 y Lote 1 de la Manzana 2, ubicados en Barrio Parque Dique “La Ciénaga” de Perico de San Juan, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo en el estado en que se encuentre, libre de ocupantes y/o cosas, de propiedad del Estado Provincial, en forma individual o conjunta, con los precios base que surjan del análisis del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y de conformidad al Régimen de Contrataciones del Estado.

ARTICULO 2°.- El pliego de bases y condiciones para la venta de los inmuebles a que hace referencia el artículo 1° deberá prever la prioridad para aquellas ofertas de adquisición en bloque para el desarrollo de actividades turísticas económicas la zona.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo confeccionará el pliego de condiciones para proceder a la venta por licitación pública de los inmuebles identificados en el artículo 1° dentro de los treinta (30) días hábiles de promulgada la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Los fondos recaudados serán afectados para la construcción de dos escuelas, la Nro. 412 en la ciudad de El Carmen y Bachillerato N° 17 de San Antonio, de conformidad a los proyectos elaborados por el Poder Ejecutivo.

Los Fondos remanentes – si hubiere – serán afectados a las obras públicas provinciales de conformidad a la planificación que realice el Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 21/12/1992

Publicado en BO Nº 14 de fecha 03/02/1993