LEY N° 4667
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4667
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 4 de Agosto de 1992 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el Gobernador Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES representado por el Señor Secretario General, Ing. JUAN JOSE CIACERA, a los efectos de promover y asistir a la inversión genuina en el sector microempresarial, en el marco de la Ley N° 4513/90, su modificatoria 4563/91 y el Decreto Reglamentario N° 1107/92.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 21/12/1992
Publicado en BO Nº 9 de fecha 22/01/1993