LEY Nº 3671
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de diciembre de 1979
EXP. N° 924-S-79.-
VISTO
La sanción de la Ley Nº 3339/77 de Retiros Policiales y Penitenciarios, producida el 7 de enero de 1977;
Que dicha sanción se efectuó en virtud de lo dispuesto en el Art. 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar, por razones de urgencia y ad referéndum del señor Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que hasta el momento no se ha producido la ratificación a que alude la norma arriba mencionada;
Que de acuerdo a lo expuesto, no resulta conveniente continuar con la aplicación del aludido régimen hasta tanto el mismo quede definitivamente aprobado;
Que a lo expuesto debe agregarse que también penden de tratamiento, algunas reformas cuerpo legal referido;
Que por lo expuesto, resulta conveniente disponer la suspensión;
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el apartado 6.2. del artículo 1º de la Directiva 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3671
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días, la vigencia de la Ley Nº 3339/77.
ARTÍCULO 2º.- La Ley cuya vigencia se suspende por el artículo anterior, no se aplicará a los procesos en trámite.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 03/12/1979
Publicado en BO Nº 143 de fecha 14/12/1979