LEY Nº 3671

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de diciembre de 1979

 

EXP. N° 924-S-79.-

 

VISTO

La sanción de la Ley Nº 3339/77 de Retiros Policiales y Penitenciarios, producida el 7 de enero de 1977;

Que dicha sanción se efectuó en virtud de lo dispuesto en el Art. 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar, por razones de urgencia y ad referéndum del señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que hasta el momento no se ha producido la ratificación a que alude la norma arriba mencionada;

Que de acuerdo a lo expuesto, no resulta conveniente continuar con la aplicación del aludido régimen hasta tanto el mismo quede definitivamente aprobado;

Que a lo expuesto debe agregarse que también penden de tratamiento, algunas reformas cuerpo legal referido;

Que por lo expuesto, resulta conveniente disponer la suspensión;

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el apartado 6.2. del artículo 1º de la Directiva 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3671

 

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días, la vigencia de la Ley Nº 3339/77.

 

ARTÍCULO 2º.- La Ley cuya vigencia se suspende por el artículo anterior, no se aplicará a los procesos en trámite.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Sancionada 03/12/1979

Publicado en BO Nº 143 de fecha 14/12/1979