BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/17
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 SECRETARIA Nº 8, en el Expte. Nº B-111181/03, caratulado: CONCURSO PREVENTIVO: FRONTERA S.A. se ha dictado el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de mayo de 2017.- AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- Declarar cumplido en su totalidad el Acuerdo de este concurso preventivo solicitado por la razón social FRONTERA S.A., CUIT 30-68741570-8, haciendo saber a la concursada que no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de trascurrido un año contado a partir de la fecha de la presente (art. 59 L.C.Q.).- II.- Ordenar el levantamiento de la Inhibición General de Bienes de la deudora, dispuesta oportunamente (art. 14 inc. 7 L.C.Q.).- III.- Registrar, agregar copias en autos, notificar por cédula y publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación tres veces en cinco días.- IV- Firme que fuere la presente, oficiar a los fines dispuestos precedentemente. Fdo: Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Fabiana Otaola.-“Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de junio de 2017.- SECRETARIA a cargo de Dra. Maria Fabiana Otaola.-
14/16/19 JUN. LIQ. Nº 10875 $430,00.-