LEY Nº 3670
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de diciembre de 1979
EXP. N° 7408-D-79.-
VISTO
La sanción de las leyes nacionales Nros. 19995 y 21990, y
CONSIDERANDO:
Que tales cuerpos legales tienden a una complementación y actualización de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 13273, a la cual la Provincia se encuentra adherida mediante Ley Nº 114/49;
Como así también, la opinión favorable de las autoridades pertinentes y lo dictaminado por Fiscalía de Estado;
En uso de las facultades otorgadas en el artículo 1º punto 2.5 de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3670
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las leyes nacionales Nº 1995 y 21990 modificatorias de la Ley Nº 13273.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 03/12/1979
Publicado en BO Nº 33 de fecha 17/03/1980