LEY Nº 3670

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de diciembre de 1979

 

EXP. N° 7408-D-79.-

 

VISTO

La sanción de las leyes nacionales Nros. 19995 y 21990, y

CONSIDERANDO:

Que tales cuerpos legales tienden a una complementación y actualización de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 13273, a la cual la Provincia se encuentra adherida mediante Ley Nº 114/49;

Como así también, la opinión favorable de las autoridades pertinentes y lo dictaminado por Fiscalía de Estado;

En uso de las facultades otorgadas en el artículo 1º punto 2.5 de la Instrucción 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3670

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las leyes nacionales Nº 1995 y 21990 modificatorias de la Ley Nº 13273.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 03/12/1979

Publicado en BO Nº 33 de fecha 17/03/1980