LEY Nº 3669
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1979
EXPTE. Nº 28225/79.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expedientes Nº 28225/79 -interno- del Ministerio de Bienestar Social, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 676, de fecha 8 de noviembre de 1979, del Honorable Directorio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, se ofrece la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000) por metro cuadrado para la compra del Lote 38-C 2 Remanente, Padrón A-28221, ubicado en Alto Bertres (San Pedrito), con una superficie de noventa y dos mil setenta y ocho metros cuadrados (92.078 m2), para el desarrollo de los planes de vivienda de ese Instituto;
Que por Resolución Nº 6229 del 12 de noviembre de 1979, dictada por la Presidenta Interventora del Instituto Provincial de Previsión Social, se ofrece en venta el inmueble citado por el precio que resulte de aplicar la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) el metro cuadrado, poniendo como condición que el inmueble se adquiera en su totalidad y precio se abone de contado al momento de suscribirse el Boleto de Compraventa;
Que el Tribunal de Tasaciones ha fijado como valor de mercado para el Lote de referencia la suma de DOCE MIL PESOS ($12.000) el metro cuadrado, habiéndose llegado a un acuerdo entre ambos Institutos en la suma menciona ut-supra o sea DIEZ MIL PESOS el metro cuadrado;
Que la adquisición de esta parcela pro parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy resulta desde todo punto de vista conveniente y razonable ya que permitirá implementar un Plan de Ordenamiento del sector a los fines de mejorar los servicios de la población del mismo;
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 54º Inciso 3º apartado i) de la Ley de Contabilidad de la Provincia es jurídicamente viable la operación de compraventa directa entre ambas reparticiones;
Por ello y de conformidad a las facultades legislativas conferidas por la Instrucción 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3669
ARTICULO 1º.- Autorizar al Instituto Provincial de Previsión Social a vender al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, y a éste a comprar, el inmueble de propiedad del primero, individualizado como LOTE 38-C- 2 (REMANENTE), Padrón A-28221, ubicado en San Pedrito, Departamento, Capital, con una superficie de Noventa y dos mil setenta y ocho metros cuadrados (92.078 m2), por el precio de DIEZ MIL PESOS ($10.000) el metro cuadrado.
ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a instrumentar la escritura traslativa de dominio correspondiente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, vuelva al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBENADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 27/11/1979
Publicado en BO Nº 33 de fecha 17/03/1980