LEY Nº 3668

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1979

 

EXP. N° 28224/79

 

VISTO

Las actuaciones obrantes en Expediente Nª 28224/79 –interno- del Ministerio de Bienestar Social, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy solicita autorización para comprar en forma directa, con destino a la construcción de programas habitacionales, el inmueble individualizado como Lote Nª 44, Remanente (fracciones 18, 19, 20 y 21) ubicados en Santa Rita, Distrito San Pedrito, Departamento Capital, inscripto a nombre de Manuel Víctor Barcena con una superficie total de Ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados, treinta y ocho decímetros cuadrados (859.541,38 m2) por un precio de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($7.500,00) el metro cuadrado.

Que la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda ha implementado recientemente un sistema por el cual se permite a los Organismos ejecutores de la operatoria FO.NA.VI. destinar un quince por ciento del cupo anual que tienen asignado, a la compra de tierras que habrán de usarse en el trienio 1979/1981 para la construcción de programas de viviendas y/o servicios complementarios;

Que de conformidad a la proyección del sistema urbanístico para la ciudad de San Salvador de Jujuy, elaborada por el Plan Trienal, se hace necesario el uso de las tierras de referencia en razón de que abarcan una superficie enclavada en pleno ejido municipal y su utilización posibilitará la compactación del mismo;

Que el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy tiene en ejecución y ya construidos grupos de viviendas que rodean al predio cuya compra se pretende, lo que origina que la infraestructura y los servicios que dichos planes llevan aparejados brinden una plus-valía al inmueble que se traduciría a la larga en una mayor erogación para adquirirlo;

Que los planes de viviendas a desarrollar por el Instituto tienen que asentarse obligatoriamente dentro del ejido urbano por expresa disposición legal de la operatoria FO.NA.VI. y las tierras que se quiere adquirir son las únicas aptas para esa finalidad, en virtud de su ubicación;

Que el Tribunal de Tasaciones ha fijado como valor actual de las tierras, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS el metro cuadrado;

Que las constancias obrantes en el Expediente Nº 2822/79 (fs. 16/17 y 24/45) del Ministerio de Bienestar Social, permiten evaluar comparativamente los precios inmobiliarios actuales que tienen vigencia en la zona en que se encuentran ubicadas las tierras cuya compra se solicita, sobre todo a la luz del criterio judicial referido a las expropiaciones, y en consecuencia se puede inferir que los precios tasados para el presente caso, son marcadamente bajos en comparación con los fijados judicialmente;

Que por las razones expuestas, es desde todo punto de vista razonable y conveniente la adquisición del inmueble por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, ya que utilizando fondos provenientes del FO.NA.VI., permitirá implementar para la Provincia un Plan de Ordenamiento Urbanístico del Sector;

Que la evidente conveniencia expuesta exime al Estado de realizar licitación pública, dado que ello podría frustrar la posibilidad de adquirir los terrenos que le resulten especialmente aptos por las razones apuntadas;

Por ello y de acuerdo a las facultades legislativas conferidas por la Instrucción 1/77 –punto 4.1- de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3668

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY a comprar en forma directa el inmueble individualizado como LOTE Nº 44-REMANENTE (Fracciones 18, 19, 20 y 21), catastrados a nombre de MANUEL VICTOR BARCENA, ubicados en Santa Rita, Distrito San Pedrito, Departamento Capital, con una superficie total de ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (859.542,38 m2), por el precio de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($7.500,00) el metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a instrumentar la escritura traslativa de dominio correspondiente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, vuelva al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/11/1979

Publicado en BO Nº 33 de fecha 17/03/1980