LEY Nº 3667

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 30 de 1979.-

 

EXP. Nº 909-G-1975.-

 

VISTO:

Este expediente Nº 909-G-1975, caratulado: “GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, EXPROPIA INMUEBLES EN LA CIUDAD DE LA QUIACA PARA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE UN HOTEL PROVINCIAL”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.2- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3667

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública efectuada por Ley 3209/1975 (Art. 1º, inc. b), respecto del inmueble individualizado como Lote I.2, Padrón N-2652, ubicado en la ciudad de La Quiaca, departamento de Yavi.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a Fiscalía de Estado a sus demás efectos.

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

Interino de Economía

Y de Bienestar Social

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/10/1979

Publicado en BO Nº 33 de fecha 17/03/1980