LEY Nº 3667
SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 30 de 1979.-
EXP. Nº 909-G-1975.-
VISTO:
Este expediente Nº 909-G-1975, caratulado: “GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, EXPROPIA INMUEBLES EN LA CIUDAD DE LA QUIACA PARA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE UN HOTEL PROVINCIAL”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.2- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3667
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública efectuada por Ley 3209/1975 (Art. 1º, inc. b), respecto del inmueble individualizado como Lote I.2, Padrón N-2652, ubicado en la ciudad de La Quiaca, departamento de Yavi.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a Fiscalía de Estado a sus demás efectos.
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
Interino de Economía
Y de Bienestar Social
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 30/10/1979
Publicado en BO Nº 33 de fecha 17/03/1980