LEY Nº 3666

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 1979

EXP. N° 851-S-79.-

VISTO

La Instrucción Militar N° 1/77, Art. 5°.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3666

ARTÍCULO 1º.- Téngase por régimen escalafonario para el personal docente primario transferido por imperio de la Ley Nacional N° 21.809, desde el 1°-1-79 y hasta el 30-11-79, con carácter transitorio y hasta tanto se establezca un régimen de equivalencia con los docentes primarios provinciales, el que se detalla en la planilla Anexa I.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General y por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, pase al Consejo General de Educación a sus efectos.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

INTERINO DE ECONOMIA Y BIENESTAR

SOCIAL

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

PLANILLA ANEXA A LA LEY N° 3666/79

 

EQUIVALENCIAS CARGOS DOCENTES PRIMARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/10/1979

Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/1980