LEY Nº 3666
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 1979
EXP. N° 851-S-79.-
VISTO
La Instrucción Militar N° 1/77, Art. 5°.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3666
ARTÍCULO 1º.- Téngase por régimen escalafonario para el personal docente primario transferido por imperio de la Ley Nacional N° 21.809, desde el 1°-1-79 y hasta el 30-11-79, con carácter transitorio y hasta tanto se establezca un régimen de equivalencia con los docentes primarios provinciales, el que se detalla en la planilla Anexa I.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General y por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, pase al Consejo General de Educación a sus efectos.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
INTERINO DE ECONOMIA Y BIENESTAR
SOCIAL
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA A LA LEY N° 3666/79
EQUIVALENCIAS CARGOS DOCENTES PRIMARIOS
Sancionada 29/10/1979
Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/1980