LEY Nº 3665

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 1979

EXP. N° 157-B-79.-

VISTO

Lo actuado en este expediente N° 157-B-1979, caratulado: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Bs. As.).C/QUE HA ACORDADO AL BANCO DE LA PCIA. DE JUJUY UN CREDITO ESPECIAL POR U$S4.000.000.- DESTINADO A CONSOLIDAR DEUDAS POR PRESTAMOS DE INVERSIÓN A CLIENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1° -apartado 8.4- de la Instrucción N° 1/77 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3665

 ARTÍCULO 1º.- Otórgase el correspondiente AVAL de la Provincia de Jujuy para garantizar el préstamo de CUATRO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S4.000.000.-), acordado al BANCO DE JUJUY por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante resolución de Directorio adoptada en su reunión del 11 de octubre de 1979, con destino a consolidar deudas por préstamos de inversión al sector agropecuario.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Economía, curse nota oficial, con intervención del Banco de Jujuy, autorizando al Banco de la Nación Argentina con carácter irrevocable, a afectar la acreditación de los fondos emergentes de la coparticipación federal de impuestos que le corresponde a la provincia de Jujuy, en caso de incumplimiento del deudor de las condiciones generales del crédito garantizado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

Sancionada 26/10/1979

Publicado en BO Nº 33 de fecha 17/03/1980