LEY N° 4664

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4664

ARTICULO 1°.- Agrégase en el punto I, del Artículo 52 de la Ley N° 4175, el inc. d) que expresara:

  1. d) Posibilitando el transporte gratuito del Agente Sanitario con su mochila o elemento de trabajo, en forma proporcional a los servicios – un agente por unidad – mediante la presentación de órdenes de pasajes otorgadas por las empresas y válidas únicamente

durante los días del operativo sanitario establecido por el organismo competente, que previamente remitirá el listado de los agentes con fecha y lugares de recorrido, a cada empresa transportadora que le corresponda.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al poder ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre 1992

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy

Sancionada 17/12/1992

Publicado en BO Nº 9 de fecha 22/01/1993

Modifica Ley N° 4175.-