LEY N° 4664
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4664
ARTICULO 1°.- Agrégase en el punto I, del Artículo 52 de la Ley N° 4175, el inc. d) que expresara:
- d) Posibilitando el transporte gratuito del Agente Sanitario con su mochila o elemento de trabajo, en forma proporcional a los servicios – un agente por unidad – mediante la presentación de órdenes de pasajes otorgadas por las empresas y válidas únicamente
durante los días del operativo sanitario establecido por el organismo competente, que previamente remitirá el listado de los agentes con fecha y lugares de recorrido, a cada empresa transportadora que le corresponda.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al poder ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre 1992
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
Legislatura de Jujuy
Sancionada 17/12/1992
Publicado en BO Nº 9 de fecha 22/01/1993
Modifica Ley N° 4175.-