LEY N° 4662

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4662

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reconocer y a abonar, en su caso, los servicios prestados a la Administración Pública Provincial, por las personas nombradas en el ANEXO UNICO que forma parte de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior procederá a concluir los trámites respectivos, efectuando el pago y/o rendición de cuentas por medio de los organismos pertinentes en cada caso.

 

ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley se afectarán a la partida específica de la deuda pública del presupuesto general vigente.

 

ARTICULO 4°.- El Tribunal de Cuentas instruirá, en los casos que corresponda, el pertinente procedimiento de determinación de responsabilidad a los funcionarios y empleados intervinientes, conforme a sus facultades.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy