LEY N° 4662
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4662
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reconocer y a abonar, en su caso, los servicios prestados a la Administración Pública Provincial, por las personas nombradas en el ANEXO UNICO que forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior procederá a concluir los trámites respectivos, efectuando el pago y/o rendición de cuentas por medio de los organismos pertinentes en cada caso.
ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley se afectarán a la partida específica de la deuda pública del presupuesto general vigente.
ARTICULO 4°.- El Tribunal de Cuentas instruirá, en los casos que corresponda, el pertinente procedimiento de determinación de responsabilidad a los funcionarios y empleados intervinientes, conforme a sus facultades.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
Legislatura de Jujuy