LEY N° 4756

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4756

 

“PRORROGA Y MODIFICACION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TRANSITORIO DE FACTURAS DE ENERGIA Y AGUA POTABLE ATRASADAS. LEY N° 4710”

ARTICULO 1°.- PRORROGA: Prorrógase la vigencia del Artículo 1° de la Ley N° 4710 hasta el 29 de abril de 1994 para el acogimiento al régimen de facilidades de pago transitorio establecido en la mencionada Ley.

ARTICULO 2°.- DE LA MODIFICACION DEL ARTICULO 2°: Agregar como últimos párrafos del Artículo 2° de la Ley N° 4710 el siguiente texto:

“La solicitud de la constancia que acredite la condición exigida en el inciso b) del presente artículo ante la Dirección General de Inmuebles, interrumpe el plazo de noventa (90) días exigido para el acogimiento al régimen hasta tanto se expida la autoridad de aplicación.

En los casos de usuarios residentes en localidades donde no hubiera dependencia de la Dirección General de Inmuebles que acrediten la condición exigida en el inciso b) podrá presentarse la solicitud de acogimiento al presente régimen sin acreditar tal condición directamente ante la dependencia de la Dirección de Energía o Agua Potable más cercana la que deberá expedirse en un plazo de treinta (30) días respecto del cumplimiento de la condición del inciso mencionado. En caso que no se produzca la contestación en el plazo señalado se considerará que el usuario ha cumplido con todas las condiciones del presente artículo y en consecuencia le asiste el derecho de acogerse al régimen del presente Capítulo”.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de marzo de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 29/03/1994

Publicado en BO Nº 72 de fecha 29/06/1994

 MODIFICA LEY N° 4710