LEY N° 4755

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4755

 

ARTICULO 1°.- Dispónese con carácter de Emergencia a partir del 1º de Marzo de 1994, la inmediata recomposición salarial en los haberes básicos de los empleados de la Administración Pública Provincial, sus organismos Centralizados y Descentralizados, tanto activos como pasivos, que compense el deterioro del poder adquisitivo del salario real verificado desde Abril de 1991 a la fecha.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá proceder a la efectiva reglamentación y aplicación de la presente Ley en un plazo de cinco (5) días a partir de su promulgación y acordar con los trabajadores estatales la gradualidad de aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3°.- Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá hacer uso de los créditos disponibles aprobados en el Presupuesto del Ejercicio 1993 por Ley N° 4732 y efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 21 de la misma.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 17/03/1994

Publicado en BO Nº 87 de fecha 13/04/1994