LEY N° 4755
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4755
ARTICULO 1°.- Dispónese con carácter de Emergencia a partir del 1º de Marzo de 1994, la inmediata recomposición salarial en los haberes básicos de los empleados de la Administración Pública Provincial, sus organismos Centralizados y Descentralizados, tanto activos como pasivos, que compense el deterioro del poder adquisitivo del salario real verificado desde Abril de 1991 a la fecha.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá proceder a la efectiva reglamentación y aplicación de la presente Ley en un plazo de cinco (5) días a partir de su promulgación y acordar con los trabajadores estatales la gradualidad de aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá hacer uso de los créditos disponibles aprobados en el Presupuesto del Ejercicio 1993 por Ley N° 4732 y efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 21 de la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 17/03/1994
Publicado en BO Nº 87 de fecha 13/04/1994