LEY N° 4754

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4754

 

“DE CREACION DE ESCRIBANIAS MUNICIPALES”

 

ARTICULO 1.- Autorízase la creación de Registros Notariales oficiales con asiento y jurisdicción en los Municipios que posean la categoría de Municipalidad.

ARTICULO 2.- Los Registros, que se crearen por ordenanza, estarán a cargo de un Escribano titular y en los mismos podrán desempeñarse Escribanos adscriptos o suplentes designados por los respectivos Departamentos Ejecutivos.

ARTICULO 3.- El Escribano titular, adscripto o suplente, podrá ser titular o adscripto de un Registro Notarial.-

ARTICULO 4.- Cada Escribanía Municipal llevará un protocolo en donde se registrarán todos los actos en los que sea parte la Municipalidad, así como los demás instrumentos ordenados por los Departamentos Ejecutivos respectivos.

ARTICULO 5.- El protocolo deberá ser llevado con los mismos requisitos y formalidades que prescriba la legislación vigente para los Registros de Escribanos Públicos, como así también los establecidos para la Escribanía de Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 6.- El protocolo de actos públicos quedará archivado en la misma Municipalidad.

ARTICULO 7.- Considéranse incorporados al protocolo municipal todos los actos pasados por Registros particulares a la fecha de sanción de esta Ley.

ARTICULO 8.- La protocolarización de los actos enunciados en el artículo 4 de esta Ley en ningún caso devengará honorarios a favor del Escribano actuante en el Registro Municipal.

ARTICULO 9.- El Escribano titular, adscripto o suplente designado por el Departamento Ejecutivo, gozará de las cualidades y funciones que establezcan las Ordenanzas de Presupuesto de cada Municipalidad y demás disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a las Municipalidades de la Provincia de Jujuy.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de marzo de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. FERNANDO P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 03/03/1994

Publicado en BO Nº 72 de fecha 29/06/1994