LEY N° 4753

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4753

 

“DE ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 23753”

ARTICULO 1°.- La Provincia de Jujuy, a los efectos de asegurar a todos los habitantes el derecho al goce de la salud así como a su promoción, protección, reparación y rehabilitación, adhiere en lo pertinente a la Ley Nacional N° 23.753; la que establece las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el organismo de su dependencia que en calidad de Unidad Técnica Administrativa, velará por la aplicación y cumplimiento de la Ley y las disposiciones complementarias que se dicten en su consecuencia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de marzo de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 03/03/1994

Publicado en BO Nº 41 de fecha 11/04/1994