LEY N° 4752
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4752
“DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 4279”
ARTICULO 1°.- El texto del artículo 1° de la Ley N° 4279 quedará redactado de la
siguiente forma:
“Articulo 1°.- Con el objeto de no afectar los derechos de adquirentes de buena fe y a título oneroso, teniendo en cuenta que los mismos resultan ajenos a la relación establecida entre el Estado Provincial y don FELIX YARADE; y por razones de índole social que así lo justifican, autorízase al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 4195, a suscribir las escrituras traslativas de dominio a favor de los adquirentes de inmuebles pertenecientes al legado de don PLINIO ZABALA hiciera al
Hospital “ARTURO ZABALA”, siempre y cuando hayan cumplido las obligaciones a su cargo”.
ARTICULO 2°.- De acuerdo al texto aprobado y que se omitiera por un error de transcripción, invirtiendo las dos últimas cifras del número de la Ley, quedando por lo tanto redactado el artículo 1 de la Ley N° 4279, según el texto del artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de marzo de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 03/03/1994
Publicado en BO Nº 42 de fecha 13/04/1994