LEY N° 4750
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4750
ARTICULO 1°.- Modifíquese la Ley N° 4602, agregándose como Artículo 2° el siguiente:
“Artículo 2°.- Amplíase, en el ámbito provincial, a los señores Oficiales, Suboficiales en situación de reserva y al personal civil que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, los beneficios otorgados a los ex-conscriptos, por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 23109.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, tendrá vigencia en tanto no gocen de idénticos beneficios otorgados por otras normas legales.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de febrero de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 28/02/1994
Publicado en BO Nº 42 de fecha 13/04/1994
Modifica Ley N° 4602.-