LEY N° 4750

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4750

ARTICULO 1°.- Modifíquese la Ley N° 4602, agregándose como Artículo 2° el siguiente:

“Artículo 2°.- Amplíase, en el ámbito provincial, a los señores Oficiales, Suboficiales en situación de reserva y al personal civil que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, los beneficios otorgados a los ex-conscriptos, por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 23109.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, tendrá vigencia en tanto no gocen de idénticos beneficios otorgados por otras normas legales.”

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de febrero de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 28/02/1994

Publicado en BO Nº 42 de fecha 13/04/1994

 Modifica Ley N° 4602.-