LEY N° 4658

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4658

MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4510 DE ADHESION AL PROGRAMA DE POLITICAS SOCIALES COMUNITARIAS

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4510, de Adhesión al Programa de Políticas Sociales Comunitarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de “Políticas Sociales Comunitarias”, que estará integrada por los siguientes miembros:

  1. a) El señor Gobernador de la Provincia, como Director;
  2. b) El señor Ministro de Bienestar Social de la Provincia, como Sub-Director;
  3. c) Los señores Senadores Nacionales por Jujuy;
  4. d) Los dos señores Diputados Nacionales que encabezaron las listas que obtuvieron mayor cantidad de votos en la última elección;
  5. e) Un Diputado Provincial en representación de cada fuerza política representada en la Legislatura de Jujuy.”

 

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 4510, de Adhesión al Programa de Políticas Sociales Comunitarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 3º.- La Unidad Ejecutora Provincial del Programa tendrá la misión y funciones que le atribuye la Ley Nacional N° 23.767, su reglamentación (Decreto N° 583/90) y normas que se dicten en consecuencia.

En particular deberá:

  1. a) Dirigir su accionar exclusivamente a los beneficiarios determinados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 583/90, caracterizados como sectores sociales con

Necesidades Básicas Insatisfechas o en situación de pobreza estructural.

  1. b) Ajustarse a las prioridades establecidas por el Artículo 2° de la Ley N° 23.767, destinando el setenta por ciento (70%) de los recursos a que se refiere esta Ley para la prestación directa de bienes y servicios a las necesidades alimentarias y sanitarias de los sectores beneficiarios caracterizado en el apartado a).
  2. c) Atender las necesidades asistenciales resultantes de emergencias individuales, grupales o sociales, destinando para ello el treinta por ciento (30%) restante de los

recursos a que se refiere esta Ley.

  1. d) Planificar, conducir y ejecutar los planes y programas de ejecución trimestral, previendo períodos mensuales de ejecución progresiva. En su elaboración y ejecución dará efectiva participación a los municipios.
  2. e) Privilegiar en los planes y programas mencionados precedentemente la atención materno-infantil, las carencias alimentarias y las necesidades sanitarias.
  3. f) Establecer mensualmente, controles de gestión a efectos de comprobar la eficacia del programa, la progresión en su ejecución y decidir los ajustes pertinentes cuando fuere

necesario.

  1. g) Mantener actualizados los datos censales emergentes del desarrollo del programa, que permitan efectuar en todo momento su evaluación.
  2. h) Hacer conocer mensualmente a la Unidad Ejecutora Nacional el grado de avance en la ejecución de los planes, programas, resultados obtenidos y la opinión de las comisiones honorarias de emergencia sobre el particular.”

 

ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley N° 4510, que quedará redactado

de la siguiente forma:

ARTICULO 11º.- La Unidad Ejecutora Provincial remitirá mensualmente a la Legislatura, con destino a las Comisiones de Asuntos Institucionales y de Finanzas la información a que se refiere el Artículo 2°, en todos sus apartados.”

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de diciembre de 1992.

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

MODIFICATORIA  LEY N° 4510