LEY N° 4657

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4657

 

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno de la Nación a otorgar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la privatización del Complejo Industrial Altos Hornos Zapla, situado en la Provincia de Jujuy, sin la exigencia de la correspondiente certificación de Libre Deuda. Se deberá dejar constancia en el acto notarial que ello se autoriza en razón de que la Dirección General de Fabricaciones Militares toma a su exclusivo cargo, hasta el día de la efectiva toma de posesión de los inmuebles por parte de Aceros Zapla, los impuestos, gravámenes y tasas y/o contribuciones que pesan sobre dichos inmuebles y que son materia de negociación por aparte, en el marco de la compensación de deudas entre la Nación y la Provincia de Jujuy y en el acuerdo por la transferencia de bienes de Altos Hornos Zapla Residual a la

Provincia.

 

ARTICULO 2°.- Entre los bienes e inmuebles a ser transferidos a la Provincia por la Dirección General de Fabricaciones Militares, deberá estar incluido el Policlínico de Altos Hornos Zapla con todos los bienes muebles y equipamiento que hacen a su funcionamiento y operación.

 

ARTICULO 3°.- No estarán incluídos en esta autorización los inmuebles no detallados en el Anexo V del pliego de Bases y Condiciones de la Privatización de los Centros Siderúrgicos y Forestal y Transferencia de los Derechos Mineros del Establecimiento Altos Hornos Zapla, Decreto 2332/91 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 4°.- El otorgamiento de esta autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial deberá ser simultánea y en mismo acto con la firma del Convenio de Transferencia de los inmuebles y bienes mencionados en el Artículo 2°.

 

ARTICULO 5°.- Libérase a los inmuebles referidos en el artículo 1° y sólo con respecto a Aceros Zapla S.A. en su carácter de adjudicatario de dichos bienes, de los impuestos adeudados hasta el día de la escrituración, dejando esa obligación subsistente en su totalidad con respecto a la Dirección General de Fabricaciones Militares.

 

ARTICULO 6°.- La presente autorización no implica renuncia alguna de los créditos existentes a la fecha que tiene la Provincia de Jujuy en contra de la Dirección General de Fabricaciones Militares, cualquiera sea su causa.

 

ARTICULO 7°.- Transferido el Policlínico Altos Hornos Zapla, según lo estipulado en el articulado de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial convendrá con la Cooperativa de Trabajo de la Salud Palpalá Ltda. (de los trabajadores de dicho Centro Asistencial), su forma de administración, prestación de servicios y la modalidad arancelaria, que se aplicará a dichas prestaciones.

 

ARTICULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Salud Pública, realizará el contralor de las acciones de Salud que se efectivicen en el establecimiento, asegurando, mediante un sistema de auditoría permanente, la asistencia médica integral al sector de población que no cuente con cobertura social.

 

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Diciembre de 1992.

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy