LEY Nº 4655
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4655
DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS
EJERCICIO 1992
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 446.792.328.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1992, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla Nº 1 y analíticamente en las Planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y planillas complementarias anexas al presente artículo:
En $
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES EROGACIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
1- Administración General 97.898.276 92.338.676 5.559.600
2- Seguridad 34.966.014 33.741.214 1.224.800
3- Salud 77.933.774 69.361.650 8.572.124
4- Bienestar Social 44.764.773 15.148.317 29.616.456
5- Cultura y Educación 95.615.427 92.803.837 2.811.590
6- Ciencia y Técnica -.- -.- -.-
7- Desarrollo de la
Economía 93.609.828 44.365.497 49.244.331
8- Deuda Pública –
Intereses Reales 360.000 360.000 -.-
9- Gastos a Clasificar 1.644.236 1.644.236 -.-
TOTAL 446.792.328 349.763.427 97.028.901
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO ($ 383.997.095.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nros. 9, 10 y 11 anexas al presente artículo:
En $
CONCEPTO IMPORTE
– Recursos de la
Administración Central 309.999.500
– Corrientes 307.599.500
– Capital 2.400.000
– Recursos de Organismos
Descentralizados 73.997.595
– Corrientes 68.972.217
– De Capital 5.025.378
TOTAL 383.997.095
ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de Pesos DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($10.479.646.-) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados, de acuerdo al detalle que figura en la Planilla Nº 16 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central a Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la Planilla Nº 12 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4º.- Fíjase en la suma de Pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 5.662.500.-) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de Organismos Descentralizados a la Administración Central, de acuerdo al detalle que figura en la Planilla Nº 16 Bis, anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las remesas de Organismos Descentralizados a la Administración Central en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la Planilla Nº 12 Bis, anexa al presente artículo.
ARTICULO 5º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º y 2º estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial para el Ejercicio 1992 en la suma de Pesos SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 62.795.233.-) de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 8 anexa al presente artículo y el siguiente resumen:
En $
CONCEPTO IMPORTE
Erogaciones
(Artículo 1º) 446.792.328
Recursos
(Artículo 2º) 383.997.095
Necesidad de
Financiamiento 62.795.233
ARTICULO 6º.- Fíjase en la suma de Pesos DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 12.455.725.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planilla Nº 18 y complementarias anexas al presente artículo:
En $
CONCEPTO IMPORTE
Administración Central 5.470.595
Organismos Descentralizados 6.985.130
TOTAL 12.455.725
ARTICULO 7º.- Estímase en la suma de Pesos SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 75.250.958.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla Nº 17 anexa al presente artículo:
En $
CONCEPTO IMPORTE
Financiamiento de la
Administración Central 33.956.070
Financiamiento de Organismos
Descentralizados 41.294.888
TOTAL 75.250.958
ARTICULO 8º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Pesos SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 62.795.233.-), destinada a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 5º de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla Nº 8 anexa al presente artículo:
EN $
CONCEPTO IMPORTE
Administración Central 28.485.475
Financiamiento (Art. 7º) 33.956.070
Erogaciones (Art. 6º) 5.470.595
Organismos Descentralizados 34.309.758
Financiamiento (Art. 7º) 41.294.888
Erogaciones (Art. 6º) 6.985.130
TOTAL 62.795.233
ARTICULO 9º.- Fíjase en VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ( 25.541) el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
Administración Central 23.159
Organismos Descentralizados 2.382
TOTAL 25.541
Esta planta será reajustada en la medida en que se produzcan vacantes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 10º.- El Personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley Nº 4286.
ARTICULO 11º.- Fíjase en SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (695) el número de personal jornalizado de la Administración Central-Area del Consejo General de Educación, de acuerdo al detalle contenido en la respectiva planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo y las políticas de ajustes a instrumentarse en el marco de la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 12º.- Las Partidas de Personal Reemplazante-Personal Docente, previstas para la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior y el Consejo General de Educación serán afectadas en forma única y exclusiva a personal docente al frente de alumnos. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de servicio y maestranza y, personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanza al frente de alumnos.
La Partida de Personal Reemplazante -Área Secretaría de Salud Pública-, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de médicos, paramédicos, técnicos de la salud y personal de enfermería (enfermeros y auxiliar de enfermería).
ARTICULO 13º.- Fíjase en la suma de Pesos SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 63.977.294.-) el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social, estimándose el total del Cálculo de Recursos en el mismo importe, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE EN $
I.P.P.S.
I- TOTAL EROGACIONES 63.977.294
Presupuesto de Funcionamiento 1.998.469
Presupuesto Operativo 61.978.805
II- TOTAL RECURSOS 63.977.294
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (I – II) -.-
IV- FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) -.-
1- Financiamiento -.-
2- Amortización de Deudas -.-
ARTICULO 14º.- Fíjase en CIENTO SETENTA Y CINCO (175) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto Provincial de Previsión Social. Esta planta será reajustada en la medida en que se produzcan vacantes de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 15º.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 4052) y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes Nros. 4439 – sus complementarias 4489, 4503, 4509 y 4539 – y Nº 4476, el Poder Ejecutivo queda autorizado para:
- a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1º) y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada, ni la finalidad determinada para cada jurisdicción.
- b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para refuerzo de las partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital” y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración y de la ejecución presupuestaria.
- c) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.
- d) Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.
- e) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social, de acuerdos las previsiones de esta Ley (Art. 16º).
- f) Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta Ley (Art. 6º) con el Crédito Adicional en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
- g) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan título terciario o universitario y, como consecuencia de ello, puedan acceder a otro escalafón en la Repartición u Organismo, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad es necesario que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras economías en la partida de personal respectiva.
ARTICULO 16º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo queda facultado para:
- a) Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por esta Ley (Arts. 2º y 7º). Esta facultad no incluye el incremento de erogaciones por el uso del crédito.
Teniendo como límite ese incremento de Recursos y/o Financiamiento, las pautas de ajustes son las siguientes:
1- Los gastos en personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley Nº 4476 y disposiciones complementarias).
2- Las partidas de trabajos públicos se ajustarán según las necesidades de mayores créditos presupuestarios de las obras de que se traten.
3 Las demás partidas se ajustarán de acuerdo con las necesidades planteadas en cada sector o área, aplicando criterios compatibles con la situación de emergencia económica (Ley Nº4439 y normas concordantes y complementarias).
- b) Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-) mensuales, a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante, se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.
El monto autorizado en el párrafo precedente, incluye los montos que por el presente artículo también se faculta a hacer uso del crédito a los Poderes Legislativo y Judicial, y Tribunal de Cuentas, en la proporción de la respectiva incidencia presupuestaria que los poderes y organismos de control mencionados, guardan respecto del monto total de erogaciones quo se fija por el Artículo 1º. Esta facultad es a fin de cubrir necesidades transitorias de las tesorerías de los Poderes Legislativo y Judicial, y Tribunal de Cuentas.
- c) Disponer, transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
- d) En los procesos de Reforma del Estado que impliquen la supresión total o parcial de Unidades de Organización, su fusión con otras o su reestructuración y que de ello resulte que los cargos, que como consecuencia de dichos procesos, no guarden relación funcional con los objetivos y funciones a cumplir, estos quedarán automáticamente suprimidos.
- e) Cubrir cargos de la estructura jerárquica de los organismos cuyos titulares gocen de licencia extraordinaria sin goce de haberes, en calidad de reemplazantes, debiendo efectuarse por concurso interno.
En el caso particular de la Dirección Provincial de Rentas y Fiscalía de Estado, dichos cargos podrán cubrirse cualquiera fuese su nivel.
ARTICULO 17º.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco, serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.800 y demás normas complementarias.
El movimiento de ingreso y egresos de los fondos respectivos se verificará inmediatamente a través de la Tesorería de la Provincia, mediante el uso de una cuenta denominada “Fondo Especial del Tabaco”.
ARTICULO 18º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 19º.- El Poder Ejecutivo está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y; de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 4476, y disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias.
ARTICULO 20º.- El personal comprendido en el régimen escalafonario para profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413) y que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas y en el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, podrá percibir además de los adicionales previstos en dicha norma, el Fondo Estímulo y la Bonificación FO.NA.VI., respectivamente.
ARTICULO 21º.- Hasta el vencimiento del plazo para el rescate de los títulos públicos al portador establecidos en la Ley Nº4642, dispónese la libre convertibilidad de los títulos públicos de vieja nominación por el valor correspondiente a la nueva moneda.
ARTICULO 22.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Arts. 33º y cs.), que instituye el “Régimen de
Pensiones Sociales”.
ARTICULO 23º.- Fíjase en la suma de Pesos CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 144.126.673.-) el total de recursos y financiamiento afectados a erogaciones específicas según el siguiente resumen:
I – RECURSOS 69.275.715
1 – ADMINISTRACION CENTRAL 57.332.000
1 – RECURSOS CORRIENTES 55.032.000
1- De jurisdicción provincial 25.258.500
Ley Nº 4069 (Salud Pública) 240.000
Ley Nº 4121 (Fomento de Quebrada y Puna) 462.000
Ley Nº 4222 (FO.PRO.DE.) 350.000
Ley Nº 4254 (FO.PE.Y.C.) 12.500
Ley Nº 4426 (F.E.P.E.) 1.100.000
Ley Nº 4257(Capitaliz.Impuestos s/Ing.Brutos en
el Banco Prov. De Jujuy) 1.300.000
Ley Nº 4311 (Fdo. de Asistencia Económica a los
Partidos Políticos) 879.000
Decreto Nº 3298-E-88 1.120.000
Ley Nº 4513 (FO.DE.FO.MI.) 800.000
Ley Nº 4493 – Reorganiz.Dir.Gral.de Inmuebles 100.000
Ley Nº 4468 – Fdo.Especial Seguridad Pública 370.000
Explotación División Industrial-Servicio
Penitenciario 138.000
Derecho por Servicio Aeronáutico 187.000
Participación del Impuesto s/Ingresos Brutos e
Impuesto Inmóvil. a Municipios 18.200.000
2- De Jurisdicción Nacional 29.773.500
Ley Nacional Nº 23.427 – Fdo. p/Educac.y
Promoción Cooperativa 190.000
Ley Nacional Nº 23.906 – Fdo.Educativo 13.400.000
Participación de Coparticipación Federal a
Municipios 12.373.500
Recursos Ley Nº 23.966 – Obras de
Infraestructura 3.700.000
Regalías del Petróleo 110.000
2- RECURSOS DE CAPITAL 2.300.000
1-Venta de Activo Fijo 2.300.000
Venta de Bienes Muebles e Inmuebles por
Privatizaciones que se autoricen por la Ley que
corresponda y con la afectación que en cada caso
se indique 2.300.000
2- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 11.943.715
1- De Jurisdicción Provincial 4.743.715
Recupero Venta Vivienda FO.NA.VI-para pago
S.V.O.A.- 4.743.715
2- De Jurisdicción Nacional 7.200.000
Recursos Ley Nº 23.966 – Obras Viales – 7.200.000
II – FINANCIAMIENTO 74.850.958
1- De Jurisdicción Provincial 2.827.760
Bco. de Acción Social – Emergencia Sanitaria- 2.717.760
Bco. de Acción Social – Ley Nº 4199 110.000
2- De Jurisdicción Nacional 72.023.198
Fondo de Desarrollo Regional (F.D.R.) 21.038.000
F.E.D.E.I. 1.150.683
Ministerio de Salud y Acción Social(Administración
Central) PRO.SO.NU. 4.600.000
Ministerio de Salud y Acción Social(Administración
Central) PO.SO.C0. 2.700.000
Ministerio de Cultura y Educación EMETA 2.291.910
Registro Nacional de las Personas 20.000
Ministerio del Interior 6.211.108
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 78.400
FO.NA.VI. 25.031.657
Reciclaje Fondos FO.NA.VI. 3.408.245
Ministerio de Salud y Acción Social(Organismos
Descentralizados) 4.654.330
S.V.O.A. – B.I.D. 838.865
TOTAL 144.126.673
ARTICULO 24º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones necesarias en los créditos presupuestarios respectivos para el cumplimiento de las Leyes Nros. 4520, 4531 y 4652 (Anexo VIII, Art. 3º).
ARTICULO 25º.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción.
Facúltase al Poder Legislativo y Tribunal de Cuentas a efectuar transferencias internas de cargos así como modificar o variar el agrupamiento que corresponda al cargo o cubrir los cargos vacantes y atender necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos y planta de personal votados por la presente Ley.
Atendiendo a los imprescindibles Servicios de la administración de la Justicia, facúltase al Poder Judicial para efectuar reestructuraciones en los cargos vacantes de su planta de personal con el fin de cubrir sus necesidades de funcionamiento.
ARTICULO 26º.- A fin de garantizar el normal funcionamiento de la Legislatura, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, institúyanse sendos “Fondos Fijos” que se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de pesos sesenta mil ($ 60.000.-), pesos sesenta mil ($ 60.000.-) y pesos treinta mil ($ 30.000.-), respectivamente.
ARTICULO 27º.- Prorrógase la vigencia de las Leyes Nros. 4539 y 4574 hasta el 31 de diciembre de 1993.
ARTICULO 28º.- El Poder Ejecutivo determinará los niveles de estimación real de recaudación y ejecución de gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva ejecución de gastos y recaudación operados en el trimestre anterior.
Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Hacienda deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los servicios administrativos de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados.
En todos los casos la ejecución de gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsable a los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.
ARTICULO 29º.- El Poder Ejecutivo Provincial informará trimestralmente a la Legislatura:
- a) Estado de Ejecución de Gastos y Recursos.
- b) Las obras encaradas a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y que se hubieran determinado imputándolas a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias en la Partida Trabajos Públicos.
- c) Los compromisos efectuados en las Partidas: “Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes y Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital” que efectúen los servicios administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.
ARTICULO 30º.- El Instituto Jujeño de Colonización deberá depositar en la Dirección Provincial de Rentas, los ingresos previstos en su Cálculo de Recursos. Asimismo, dicho Organismo deberá solicitar a Contaduría de la Provincia la provisión de fondos, conforme a los créditos contenidos en su Presupuesto de Gastos y de acuerdo con las normativas que rigen en la materia.
ARTICULO 31º.- Las remesas de Organismos Descentralizados a la Administración Central previstas en Planilla Nº 12-Bis, ser harán efectivas de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Economía. Los importes se depositarán en la Dirección Provincial de Rentas y tendrán las siguientes afectaciones específicas:
– Contribuciones para Financiar Erogaciones Corrientes $ 3.000.000
– Deudas a Amortizar según Distribución a realizar por el Poder Ejecutivo $ 2.662.500
TOTAL $ 5.662.500
ARTICULO 32º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar los fondos previstos en el Artículo 31º de la presente Ley, de acuerdo con los requerimientos de ejecución presupuestaria.
ARTICULO 33º.- Los Jefes de Despacho de los Ministerios y organismos con rango equivalente determinado por la Ley, percibirán una remuneración equivalente al cargo de Sub-Director de Dirección del Poder Ejecutivo. La erogación emergente de esta adecuación remunerativa se atenderá con cargo a la partida 1-1-1-6 “Para refuerzo de partidas de Personal y Reestructuraciones”, prevista en la Jurisdicción “J” Obligaciones a cargo del Tesoro, de la presente Ley.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo deberá producir las modificaciones de los créditos pertinentes.
Para el caso del Ministerio de Educación y Cultura cuya Jefatura de Despacho debe crearse, se procederá a efectuar un concurso de antecedentes y oposición para cubrirlo entre los agentes de la Administración Pública. Igual criterio deberá adoptarse para el caso de las vacantes que en dichos cargos se produzcan a partir de la vigencia de esta Ley.
La Planta de Personal Permanente – del Escalafón General – se modificará respetando la estructura institucional de acuerdo a la siguiente síntesis:
– Supresión de 6 cargos categoría 24 con adicional por Función 85%.
– Supresión del cargo cuyo agente gane el concurso para cubrir la Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación y Cultura.
– Creación de 7 cargos de “Jefe de Despacho de Ministerio”.
ARTICULO 34º.- Autorízase al Poder Ejecutivo al reconocimiento de los servicios que se prestaren durante el año 1992, a los agentes del Hospital Mina Pirquitas con cargo a la partida: “Cumplimiento Acción Supletoria – Ley Nº 1655” de la Jurisdicción J – Obligaciones a Cargo del Tesoro, según el siguiente detalle:
FUNCIONES CATEGORIA TOTAL
Enfermera Jefe 16 1 AMH 47%
Enfermera Jefe 8 1 AMH 47%
Agentes Sanitarios 3 14 AMH 47%
Cocineros 3 2
Enfermera Guardia 2 2 AMH 47%
Mucama 1 6
Chofer 1 2
TOTAL 28
ARTICULO 35º.- La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuestos de los Artículos Nros. 11º, 12º, 27º, 29º y 30º.
ARTICULO 36º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de diciembre de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
Legislatura de Jujuy
ANEXO A
VARIACIONES CUANTITATIVAS
1) MODIFICAR LA PLANILLA Nº 20 A DE LA JURISDICCION F PODER LEGISLATIVO, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
TOTAL GENERAL 337
Autoridades Legislativas 51
Personal de Gabinete 138
Secretario de Bloque 4
Jefe de Centro de Cómputos 1
Prosecretario de Bloque 4
Personal de Gabinete – Ley Nº 4299 116
24 4
23 10
22 14
20 2
19 2
17 65
16 1
8 1
7 10
5 7
Personal de Gabinete Esc. Gral. 1
22 1
Personal de Gabinete- Ley Nº 4413 12
A – 4 4
A – 3 7 (***)
C – 3 1
Personal de Planta Permanente 148
Personal de Planta Permanente –
Ley Nº 4299 141
24 4
22 3
21 10
20 6
19 7
18 11
17 23
16 17
15 11
14 7
13 3
12 4
11 3
10 6
9 9
8 5
7 7
5 5
Planta Permanente – Ley Nº 4413 6
A – 5 1 (***) (**)
A – 4 1 (**)
A – 3 3 (***) (****)
A – 2 1
Planta Permanente Esc. Gral. 1
7 1
OBSERVACIONES
(**) Responsabilidad Profesional 40 %
(***) Mayor Horario
(****) Responsabilidad Jerárquica 30%
La Remuneración del Cargo de Gabinete de Jefe de Centro de Cómputos que se crea será equivalente al de Secretario de Bloque.
ANEXO B
VARIACIONES CUALITATIVAS
1) INCREMENTOS DE CREDITOS $ 3.250.000
- A) EROGACIONES CORRIENTES $ 3.250.000
1) Administración Gral. $ 3.200.000
2- Control Fiscal 750.000
3- Legislación 2.450.000
2) Seguridad $ 50.000
2- Reclusión y Corrección
(Serv. Penitenciario) 50.000
2) DISMINUCION DE CREDITOS $ 3.250.000
- A) EROGACIONES CORRIENTES $ 3.250.000
1) Administración Gral. $ 3.250.000
7- Administración Gral.
sin discriminar 3.250.000
En caso de que resulten economías como consecuencia de la Ejecución Presupuestaria en los créditos correspondientes al Poder Legislativo y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Poder Ejecutivo podrá reasignar dichos saldos y afectarlos a otras finalidades y funciones.
Sancionada 10/12/1992
Publicado en BO Nº 143 de fecha 28/12/1992