LEY N° 4654
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4654
“DE UTILIZACION OBLIGATORIA DE JERINGAS Y AGUJAS HIPODERMICAS DESCARTABLES”
ARTICULO 1º.- Implántase en todo el territorio provincial, la obligatoriedad del uso de agujas hipodérmicas descartables para la administración de medicamentos y/o extracción de sangre, cuyos envases herméticos deberán ser abiertos en el momento de su utilización.
ARTICULO 2º.- Prohíbese el reciclaje de jeringas y agujas descartables, las que una vez usadas deberán ser destruidas inmediatamente.
ARTICULO 3º.- La obligatoriedad a que se refieren los artículos 1° y 2° tendrá alcance para todos los establecimientos asistenciales existentes en la Provincia, sean estos oficiales o particulares, como así también el personal paramédico que se dedique a la práctica de colocación de inyecciones en forma particular.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará, a través del Ministerio de Bienestar Social, al reglamentar la presente Ley, las penalidades que se aplicarán a los infractores de la misma.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de diciembre de 1992.
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
Legislatura de Jujuy