LEY N° 4653

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4653

 

ARTICULO 1º.- La Provincia de Jujuy a los efectos de organizar el servicio de electricidad en la jurisdicción Provincial adhiere:

  1. a) A los objetivos generales dispuestos en el Art. 2° Incisos a), b), c), d) y f) de la Ley N° 24.065.
  2. b) A los principios tarifarios establecidos en la mencionada Ley. Esta adhesión queda sujeta a las disposiciones de la Constitución Provincial.

 

ARTICULO 2º.- La Provincia de Jujuy elaborará su propio Marco Regulatorio siguiendo los principios, objetivos y lineamientos generales de la Ley N° 24.065. A tal efecto el Poder Ejecutivo elevará para su tratamiento en esta Legislatura, hasta el 30 de noviembre de 1993, el Proyecto de Ley en el que se establecerán las funciones y facultades del organismo o ente provincial regulador el cual, atendiendo a las particularidades locales, determine los procedimientos para la aprobación de los cuadros tarifarios y sus períodos de vigencia.

 

ARTICULO 3º.- Los montos provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, se utilizarán para otorgar subsidios explícitos a usuarios finales de servicios eléctricos que encuadren en las reglamentaciones que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, para acceder a esos subsidios.

 

ARTICULO 4º.- En caso de que los montos anuales del Fondo Subsidiario excedan el monto de los subsidios anualmente concedidos, el excedente no podrá afectarse a costos operativos ni a inversiones o rubros contrarios a los principios y objetivos de la Ley Nacional a la que por la presente se adhiere.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 1992.

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

A/C. Presidencia

Legislatura – Jujuy

Sancionada 24/11/1992

Publicado en BO Nº 144 de fecha 30/12/1992