LEY N° 4651

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4651

 

ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 4649.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1992.

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Vice-Presidente 1º

Legislatura de Jujuy