LEY N° 4651
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4651
ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 4649.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1992.
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Vice-Presidente 1º
Legislatura de Jujuy