LEY N° 4650
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4650
“DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL DOCENTE”
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 13°, 27°, 28°, 40° y 49° de la Ley N° 2531,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 13°.- El ingreso a la docencia se hará por la categoría inferior de la escala jerárquica del escalafón, en escuelas dependientes del Consejo General de Educación.”.
“ARTICULO 27°.- Las fechas de presentación de solicitudes de traslados, permutas y cambio de funciones, serán fijadas por el Consejo General de Educación dentro del tercer trimestre de cada año, garantizando su debida difusión con la antelación suficiente a los efectos de la correspondiente notificación de los interesados.”.
“ARTICULO 28°.- La serie de traslados y permutas de los docentes de escalafón, se efectuará antes de la iniciación del período lectivo. Después de estos movimientos no se acordarán traslados, permutas ni cambio de funciones, salvo la causal prevista en el último párrafo del Artículo 40° de esta Ley.”.
“ARTICULO 40°.- Tendrán derecho a solicitar traslado:
- a) Los docentes de cualquier ubicación que hayan cumplido un período lectivo en el cargo y registren concepto profesional no inferior a Bueno.
- b) Los docentes de escuelas de Educación Especial que soliciten traslado a una escuela de Educación Común siempre que registraren como mínimo, dos (2) períodos lectivos en el cargo, además de los requisitos exigidos para ello.
- c) Quedan exceptuados de esta disposición los docentes que, por razones de salud debidamente justificadas por Junta Médica Provincial, no cumplan con los requisitos fijados en los incisos a) y b).”.
“ARTICULO 49°.- Los términos para la presentación de reincorporación y reingreso, tendrán el mismo tratamiento fijado en el Artículo 27° de la presente Ley (traslados, permutas, cambio de funciones e ingreso a la docencia).”.
ARTICULO 2º.- Por esta única vez, establécese como última fecha de presentación de solicitudes de traslados, permutas y cambio de funciones hasta el día 30 de noviembre inclusive del corriente año, obligándose las autoridades educativas del nivel, a arbitrar los medios para su más amplia difusión de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Derógase la vigencia de los Artículos 17°, 39° y 42° de la Ley N°2531.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 1992.
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Vice-Presidente 1º
Legislatura de Jujuy
Sancionada 10/11/1992
Publicado en BO Nº 138 de fecha 14/12/1992
Modifíca Ley N° 2531