LEY N° 4649

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4649

ARTICULO 1º.- Apruébase el ACTA-ACUERDO suscripta con fecha 14 de julio de 1992, entre el ESTADO NACIONAL, representado por los señores Ministro de Economía de la Nación, Ministro del Interior y Secretario de Hidrocarburos y Minería y la PROVINCIA DE JUJUY, representada por los señores, Gobernador de la Provincia, Ministro de Economía y Fiscal de Estado, referida al crédito por diferencias de Regalías Hidrocarburíferas.

 

ARTICULO 2º.- Los fondos que provengan del crédito por Regalías Hidrocarburíferas serán afectados a los fines y en los porcentajes que a continuación se disponen:

  1. a) Para ser destinados al otorgamiento de créditos al sector agropecuario, para aquellas personas físicas o jurídicas que no se acojan a los beneficios del procedimiento preventivo de crisis previsto en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, un quince por

ciento (15%) del monto total a percibir.

  1. b) Para promoción de las microempresas según lo dispuesto por la Ley N° 4513 y concordantes, un diez por ciento (10%) del monto total a percibir.
  2. c) Para la ejecución de un Programa de Obras Públicas, el cual deberá ser puesto a consideración del Poder Legislativo para su inclusión en el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 1993, un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total a percibir.

 

ARTICULO 3º.- La renuncia que expresamente se establece en la cláusula VIII del Convenio es referida sólo a los conceptos comprendidos en el trámite de compensación de Deudas y Créditos entre la Nación y la Provincia, instituídos por la Ley N° 24.133 y su modificatoria Ley N° 24.154.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de noviembre de 1992.

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

A/C Presidencia

Legislatura de Jujuy