LEY N° 4647

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4647

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el CONVENIO y ACTA COMPLEMENTARIA N°1 suscriptos con fecha 12 de febrero de 1992 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, en virtud del cual ‚éste se compromete a prestar apoyo técnico en la elaboración del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO PROVINCIAL Y CRECIMIENTO ECONOMICO, como así también la identificación e implementación de los proyectos específicos que hagan a este fin.

Las posteriores ACTAS que surjan como complemento del CONVENIO que se aprueba por la presente ley, tendrán que ser autorizadas por el Plenario de la Comisión de Finanzas de la Legislatura.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 1992.-

 

CPN. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

A/C Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 29/10/1992

Publicado en BO Nº 135 de fecha 07/12/1992