LEY N° 4645

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4645

ARTICULO 1º.- La Hora Oficial para todo el territorio de la Provincia se ubicará en el registro que corresponde a la hora solar vigente en el huso horario -3 al Oeste del Meridiano de Greenwich, teniendo carácter permanente durante todo el año.-

 

ARTICULO 2º.- A partir de la cero hora del primer domingo posterior a la  promulgación de la presente Ley, se adecuará la hora vigente de conformidad a lo establecido en el Art. 1°, atrasándose los relojes 60 minutos. –

 

ARTICULO 3º.- Derógase la Ley N° 4603.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 1992.-

 

CPN. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

A/C Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 29/10/1992

Publicado en BO Nº 127 de fecha 13/11/1992