LEY N° 4645
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4645
ARTICULO 1º.- La Hora Oficial para todo el territorio de la Provincia se ubicará en el registro que corresponde a la hora solar vigente en el huso horario -3 al Oeste del Meridiano de Greenwich, teniendo carácter permanente durante todo el año.-
ARTICULO 2º.- A partir de la cero hora del primer domingo posterior a la promulgación de la presente Ley, se adecuará la hora vigente de conformidad a lo establecido en el Art. 1°, atrasándose los relojes 60 minutos. –
ARTICULO 3º.- Derógase la Ley N° 4603.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 1992.-
CPN. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
A/C Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 29/10/1992
Publicado en BO Nº 127 de fecha 13/11/1992