LEY N° 4643

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4643

 

“COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE LA LEY N°4642”

 

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia queda autorizado a aplicar los recursos que se obtengan de la realización de los Bonos del Tesoro Nacional -Ley N° 4642-, los que deberán tener el siguiente destino:

  1. a) Rescate de los Títulos Públicos al Portador, en el monto y detalle consignados en el Artículo 6° de la Ley N° 4642.
  2. b) Las obligaciones salariales adeudadas a los agentes públicos correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 1991.
  3. c) Todas otras diferencias salariales al 10 de Diciembre de 1991.
  4. d) Los remanentes serán aplicados a las obligaciones emergentes de la Ley N° 4627.

En ningún caso se podrán aplicar los recursos obtenidos por la Ley N° 4642 para el rescate y cancelación de TIPROVI y TICODEP.

 

ARTICULO 2º.- Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por Cláusula 6°, inc. c) que se aprueba por Ley N° 4642, el Poder Ejecutivo deberá implementar programas de retiros voluntarios indemnizados y transferencia de personal operadas por privatizaciones, las que se realizarán dentro del marco jurídico establecido en la Constitución Provincial.

 

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo deberá suministrar idéntica información a la referida en la Cláusula 6°, “in fine”, del Convenio que se aprueba por Ley N° 4642 a la Legislatura de la Provincia.

 

ARTICULO 4º.- Facultar al Poder Ejecutivo para plantear la eventual rescisión total o parcial del Convenio de préstamo con la Secretaría de Hacienda de la Nación aprobado por Ley N° 4642, en caso que la cotización de los Bonos del Tesoro en el Mercado descienda en forma permanente por debajo del 75% de su valor nominal.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de octubre de 1992.

 

C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE  LEY N°4642