LEY N° 4642
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4642
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 2 de octubre de 1992, entre el ESTADO NACIONAL representado por el señor Secretario de Hacienda, Dr. Ricardo Gutierrez y por el señor Subsecretario de Relaciones Fiscales con las Provincias del Ministerio de Economía de la Nación, Dr. Juan Carlos Pezoa y la PROVINCIA DE JUJUY, representada por el señor Gobernador Dr. Roberto Rubén Dominguez y por el señor Ministro de Economía, C.P.N. Juan Gilberto Ljunberg, por el cual el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar a la Provincia de Jujuy, en calidad de préstamo, la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) en Bonos del Tesoro Nacional, los que serán reintegrados por la Provincia de Jujuy en las condiciones previstas en el Decreto N° 1731-E del 18 de setiembre de 1992.-
ARTICULO 2.- Aféctanse los recursos correspondientes a la Provincia de Jujuy en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N° 23.548 o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto del préstamo aprobado por el Artículo 1°.-
ARTICULO 3.- Autorízase al Gobierno Nacional a retener automáticamente los fondos
emergentes de la Ley N° 23.548 o del régimen que lo sustituya, a fin de afrontar los vencimientos de los Bonos del Tesoro Nacional que se reciban en préstamo, o de la totalidad del préstamo en caso que se produzca lo previsto en la cláusula 8 del Convenio que por esta Ley se aprueba.-
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo deberá incorporar a los proyectos de Leyes de Presupuesto Fiscal por los Ejercicios 1993 a 1997 inclusives, las partidas presupuestarias suficientes para atender los servicios de amortización e intereses de la deuda que por esta Ley se asume.-
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones pertinentes al Presupuesto Fiscal vigente para prever las partidas presupuestarias correspondientes a los intereses a devengarse durante 1992, de la deuda que por esta Ley se asume.-
ARTICULO 6.- Los Títulos Públicos al Portador cuyas emisiones fueran autorizadas por las Leyes N° 4248, 4422, 4434, 4439, 4488, 4499, 4504, 4516 y 4573 y por los Decretos-Acuerdo N° 3977-H-86, 5203-H-87, 704-E-88, 4859-E-88, 7221-E-89, 8184-E-89 y 1422-E-91 por un monto total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS ($ 14.421.900), mantendrán su validez y poder cancelatorio en todo el territorio de la Provincia hasta el día 31 de marzo de 1993, fecha en que se producirá su caducidad.
El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para su rescate paulatino y total hasta dicha fecha.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de octubre de 1992.-
C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 22/10/1992
Publicado en BO Nº 127 de fecha 13/11/1992