BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3283-DS.-

EXPTE. Nº 765-976/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2013.-

VISTO:

La Ley Nº 5502 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07, que habilita el otorgamiento de ascenso escalafonario excepcional para el personal de la Administración Pública Provincial, a quienes les faltaren dos (2) años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario contemplado por la Ley Nacional Nº 24.241; y

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.– Rechazase el otorgamiento del ascenso escalafonario excepcional para el Personal de la Administración Pública Provincial, dispuesto por la Ley 5502 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07, solicitado por la Sra. Emma Mamani de Haique, DNI Nº 4.142.329, Categoría 15-30, Agrupamiento Administrativo Planta Permanente de la Dirección de Seguridad Alimentaría del Ministerio de Desarrollo Social, por los motivos expuestos en el exordio.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR