BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/13
EXPTE. Nº 765-976/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2013.-
VISTO:
La Ley Nº 5502 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07, que habilita el otorgamiento de ascenso escalafonario excepcional para el personal de la Administración Pública Provincial, a quienes les faltaren dos (2) años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario contemplado por la Ley Nacional Nº 24.241; y
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.– Rechazase el otorgamiento del ascenso escalafonario excepcional para el Personal de la Administración Pública Provincial, dispuesto por la Ley 5502 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07, solicitado por la Sra. Emma Mamani de Haique, DNI Nº 4.142.329, Categoría 15-30, Agrupamiento Administrativo Planta Permanente de la Dirección de Seguridad Alimentaría del Ministerio de Desarrollo Social, por los motivos expuestos en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR