BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/16
El Dr. Jorge D. Alsina-Vocal de la Sala II -Vocalía V de la Cámara Civil y Comercial, en el Expediente Nº B-284.412/12, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: Aguilar Cortez, Nelida C/ Bertres de Álvarez, Carmen Rosa y Otros” procede por éste medio a notificar el siguiente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 22 de agosto de 2.016. Visto:… Considerando:… Resuelve: 1.Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Nélida Aguilar Cortéz en contra de Carmen Rosa Bertrés de Álvarez, Julia Rosa Bertrés de Hawthorn, Laura Bertrés de Palazzo, Alicia Bertrés, Horacio Bertrés, Carlos Manuel Bertrés, Adriana Bertrés, María Inés Bertrés, Georgina Bertrés, Dora Castañeda de Klein Adela Clotilde Chafuen de Bertrés, Carmen Castañeda de Martínez Vázquez, Marta Florencia Castañeda de Donandueno. En consecuencia, declarar que por el transcurso del tiempo ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Matrícula A-28605-31841, Padrón A-31841, Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 52, Parcela 2, sito en calle Humahuaca Nº 98 del Barrio Luján de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 11607 de la Dirección General de Inmuebles el 08/11/11. 2…3…4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Nélida Aguilar Cortéz, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. 6.…, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo.: Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo, Vocales. Ante mí: Raúl Alberto Cantero, Prosecretario. Se deja constancia que la Dra. Noemí Demattei de Alcoba no suscribe la presente, por encontrarse gozando del beneficio jubilatorio (L.A. Nº 11, Fº 127, Nº 71 del S.T.J.)”. S. S. de Jujuy, 08 de Septiembre de 2.016.-
07/09/11 NOV. LIQ. N° 124393 $270,00.-