LEY N° 4638

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4638

 

DEL PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR

 

CAPITULO I DISPOSICONES GENERALES

ARTICULO 1°.- INSTITUCION: Créase el PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR (P.S.E.), que será regido por las normas de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

 

ARTICULO 2°.- FINES: El PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR tendrá por objeto preservar la salud de los niños en edad escolar y tomar las medidas que eviten su deterioro, abarcando la integridad psicofísica y socio-ambiental.

 

ARTICULO 3°.- BASES: El Programa será estructurado y organizado sobre los siguientes exámenes que se practicarán a los alumnos de 1er. y 7mo. grado de los establecimientos de enseñanza primaria, tanto estatales como privados:

– Examen Médico.

– Examen odontológico.

– Examen fonoaudiológico.

– Examen músculo-esquelético.

– Abreugrafía a los alumnos de Séptimo Grado.

– Exámen de Agudeza Visual, visión de colores y profundidad mediante la utilización de Screenoscopio y personal altamente entrenado.

– Análisis de laboratorio, serología de Chagas, mediante test de inmunoflorescencia y electrocardiograma u otros estudios complementarios, V.D.R.L., coparasitológico, hemograma, uremia y glucemia.

– Electroencefalograma en los casos necesarios.

– Examen Psicológico.

– Examen Psicopedagógico.

 

ARTICULO 4°.- Serán también bases del PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR:

En el ORDEN SOCIAL

  1. a) Informar y trabajar en forma conjunta con el cuerpo docente en la aplicación del Programa, quien con su acción multiplicadora profundizará en cantidad y calidad las acciones de salud.
  2. b) Integrar al grupo familiar en la participación de la solución de la problemática de la salud psicofísica del niño.
  3. c) Detectar y orientar para la solución de los problemas de conducta y aprendizaje en los niños de escolaridad primaria.
  4. d) Practicar el examen y tratamiento buco-dental periódico, enfatizando en acciones preventivas, y

En el ORDEN PROFESIONAL

  1. e) Analizar temas de investigación sobre la incidencia de la problemática de Salud Escolar a nivel local y regional.
  2. f) Conocer el nivel de salud de los escolares de la Provincia por zonas afines.
  3. g) Lograr la detección y tratamiento precoz en forma eficaz de los problemas de salud.
  4. h) Lograr la inmunización correcta en las vacunaciones programadas.
  5. i) Estudio social de los casos o grupos vulnerables de mayor riesgo.

 

CAPITULO II DE LOS RECURSOS

ARTICULO 5°.- El Programa (P.S.E.) contará con los siguientes recursos:

  1. a) El porcentaje que se le fije por reglamentación del producido o la participación que le acuerde la Nación a la Provincia en materia de medicamentos en virtud de las normas jurídicas en vigencia (Ley N° 23.102 o la que se dicte en sustitución) o a través de programas asistidos a los fines del Programa.
  2. b) Las donaciones de bienes que realicen las personas físicas o jurídicas, así como las entidades de cualquier naturaleza que -en caso de tratarse de medicamentos- deberá cumplir todas las disposiciones sobre calidad, envases y forma de presentación, que determinen las leyes sobre la materia;
  3. c) Los subsidios, subvenciones, legados y otros fondos no especificados que se destinen al funcionamiento del Programa o al cumplimiento de sus fines;
  4. d) El monto o los porcentajes que se le asignen por reglamentación del producido de las operaciones que se realicen con el Fondo Provincial de la Salud Pública (Ley N° 4069 o las que se dicten en sustitución);
  5. e) Las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia y los fondos que se destinen el Programa;
  6. f) Los demás ingresos que el Poder Legislativo estableciere o el Pode Ejecutivo asignare a los fines del Programa.

 

CAPITULO III DE LA GESTION EN GENERAL

ARTICULO 6°.- AUTORIDAD U ORGANISMO DE APLICACIONES: El Poder Ejecutivo determinará reglamentariamente la organización del Programa, siendo su órgano de aplicación el Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de la Secretaría de Salud Pública, con la colaboración del Consejo Provincial de Educación y las Municipalidades, estableciendo las relaciones de coordinación inter-orgánicas e inter-administrativas necesarias, tanto en el orden local como respecto de los Municipios y de las autoridades nacionales competentes en la materia.

 

ARTICULO 7°.- Corresponderá a la autoridad y organismo de administración del Programa:

  1. a) Proveer a la adquisición de los elementos y medicamentos a los fines de esta Ley, de acuerdo a los programas que se estructuren y aprueben para satisfacer los requerimientos en la materia;
  2. b) Aceptar las donaciones que se realicen de acuerdo a las previsiones del presente ordenamiento (Art. 5° Inc. b), estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar una ágil recepción y una rápida registración y control de las existencias;
  3. c) Disponer la provisión y distribución eficaz de los elementos, de necesidades y requerimientos estimados entre los distintos centros asistenciales, diferenciados por niveles de complejidad;
  4. d) Dar cuenta, por lo menos semestralmente, al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de las acciones desarrolladas por el Programa, informando detalladamente las adquisiciones realizadas, las donaciones recibidas, las distribuciones efectuadas, los tratamientos o derivaciones, evaluando los resultados de la gestión en función de los fines y de los destinatarios de esta Ley.

 

ARTICULO 8°.- DE LAS ADQUISICIONES: El procedimiento para la adquisición o suministro de medicamentos y demás materiales con destino al Programa, se ajustarán a las normas jurídicas y contables vigentes.

 

CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 9°.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 10°.- REGLAMENTACION: El Poder Ejecutivo designará la autoridad u organismo de aplicación, antes de la fecha prevista para la vigencia de esta Ley y dictará las normas reglamentarias o complementarias que fueren menester para su inmediato cumplimiento.

 

ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de octubre de 1992.

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy