BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/13
EXPTE. Nº 0662-202/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.– Apruébese la Reglamentación de la Ley de Sanidad Vegetal Nº 4.975, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación de la Ley Nº 4.975 es el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL AGROPECUARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en todo lo relativo al control, fiscalización, inspección, verificación, y aplicación de sanciones, por incumplimiento a las disposiciones de la Ley, del presente Decreto y de las normas que en su consecuencia se dicten.-
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la Ley Nº 4.975 es el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA Y FORESTAL, en todo lo que no esté expresamente atribuido a otro organismo.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR