LEY N° 4636
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4636
ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ESTRUCTURA
ARTICULO 1.- DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO: El Gobernador de la Provincia ser asistido en sus funciones por:
- a) Los Ministros
- b) El Secretario General de la Gobernación
- c) El Fiscal de Estado
- d) Los Secretarios de Estado
- e) Los Directores, Directores Generales, Directores Provinciales y titulares de los organismos administrativos creados o a crearse.
ARTICULO 2.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO: El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estar a cargo de los siguientes Ministerios:
1) De Gobierno y Justicia
2) De Economía
3) De Obras y Servicios Públicos
4) De Bienestar Social
5) De Educación y Cultura
ARTICULO 3.- DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: Las tareas específicas de asistencia directa al Gobernador de la Provincia en materia de su competencia estarán a cargo de la Secretaría General de la Gobernación y serán desempeñadas por el Secretario General que tendrá jerarquía de Ministro. Depender directamente del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que en esta Ley se establecen.
ARTICULO 4.- DE LA FISCALIA DE ESTADO: Las tareas de control de legalidad y
asistencia jurídica al Poder Ejecutivo estará a cargo de la Fiscalía de Estado y serán desempeñadas por el Fiscal de Estado, que tendrá jerarquía de Ministro, y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que en la Constitución y en esta Ley se establecen.
ARTICULO 5.- DE LA SECRETARIA DE ESTADO: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de las Secretarías de Estado que estime necesarias de conformidad con las exigencias de los distintos departamentos. Las funciones, potestades y competencias de dichas Secretarías de Estado serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Los Secretarios de Estado asistirán y secundarán al titular del departamento respectivo y tendrán esa jerarquía, inmediata siguiente a la de Ministro.
ARTICULO 6.- DE LAS DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS Y DEMAS DEPENDENCIAS: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, organización y funcionamiento de las Direcciones, Departamentos y demás organismos que estime necesarios de acuerdo con las exigencias de la Administración General de la Provincia. La competencia, funciones potestades y dependencias de dichos organismos, creados o a crearse, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Las dependencias de la Administración centralizada serán estructuradas, según las necesidades funcionales e importancia de los distintos organismos en:
- a) Direcciones Provinciales
- b) Direcciones Generales
- c) Direcciones
- d) Departamentos
- e) Divisiones o Servicios
- f) Secciones o Unidades
- g) Oficinas
ARTICULO 7.- DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES AUTARQUICAS: Los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Bancos y Empresas del Estado mantendrán sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio que el mismo determine. Deberán conformar sus actividades, proyectos, obras y servicios a las disposiciones y decisiones que sobre el planeamiento integral de la Provincia adopte el Poder Ejecutivo.
CAPITULO II- DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 8.- DESIGNACIONES: El Secretario General de la Gobernación, los Secretarios de Estado, Directores Provinciales, Directores Generales, Directores, Jefes de Repartición, Presidentes y Miembros de Consejos o Directorios de organismos descentralizados y entidades autárquicas, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto para los Ministros en el Art. 137 Inc. 13, de la Constitución de la Provincia, salvo que se requiera, expresamente, acuerdo de la Legislatura.
ARTICULO 9.- REQUISITOS GENERALES: Para ser designados en los cargos enunciados en el artículo anterior no se requieren más condiciones que la idoneidad y las expresamente establecidas en la Constitución de la Provincia y en esta Ley.
ARTICULO 10.- REQUISITOS ESPECIALES: Para ser designado Secretario General de la Gobernación y Secretario de Estado se requerirán las condiciones que el Art. 139 de la Constitución establece para ser elegido Ministro.
ARTICULO 11.- INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, los funcionarios de igual jerarquía, los Secretario de Estado, los Directores y Jefes de repartición y los Miembros de Consejos y Directorios de Organismos descentralizados y Entidades autárquicas, no podrán:
- a) Ser miembro de directorios o comisiones directivas o de vigilancia, síndicos, gerentes, apoderados, representantes, asesores técnicos o legales o empleados de empresas particulares que se rijan por concesiones otorgadas por los poderes públicos;
- b) Prestar el patrocinio profesional o ejercer la profesión a cualquier título, en asuntos o litigios judiciales o extrajudiciales en que se ventilen cuestiones de empresas de la índole prevista en el inciso anterior o que tengan intereses contrapuestos al Estado Provincial;
- c) Estar directamente interesado en cualquier contrato o negocio con la Provincia, Municipios, organismos descentralizados, entidades autárquicas o las empresas en las que la Provincia tenga propiedad absoluta, la administre o la controle por aplicación de regímenes especiales;
- d) Ejercer profesiones liberales u otra actividad privada que tengan vinculaciones comerciales con el Estado Provincial o Municipios, entidades autárquicas o empresas del Estado señalados en el inciso anterior;
ARTICULO 12.- EXCUSACION: Los funcionarios que se indican en el Art. 8 de esta
Ley tendrán el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada, directa o indirectamente.
CAPITULO III-ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 13.- POTESTADES COMUNES: Cada Ministro, en la respectiva materia de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los actos dictados en su consecuencia;
2) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado, los organismos nacionales y las organizaciones del pueblo;
3) Representar administrativamente a sus respectivos departamentos y a los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo a los fines dispuesto por la Constitución de la Provincia;
4) Realizar la conducción ejecutiva de las actividades y dependencias a su cargo, coordinando sus tareas con las de otros departamentos;
5) Adecuar su gestión a los planes y programas de gobierno, así como a los objetivos y lineamientos de acción establecidos por el Poder Ejecutivo;
6) Ejecutar las resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo y en su caso, del Ministerio respectivo;
7) Proyectar los decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que este debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes;
8) Proveer todo cuanto se refiere al mejor conocimiento y ejecución de las leyes, así como de los actos y resoluciones del Poder Ejecutivo;
9) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial, disponiendo las medidas que en su consecuencia correspondan;
10) Actuar en defensa de los derechos e intereses del Estado Provincial, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
11) Intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales;
12) Elevar los Proyectos de presupuesto de su departamento y dependencias, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales y a las directivas del Poder Ejecutivo;
13) Presentar la cuenta de inversión con arreglo a las disposiciones de la Ley de Contabilidad;
14) Mantener ordenado y actualizado el archivo general del Departamento y dependencias a su cargo;
15) Ejercer la dirección superior de las actividades ejecutivas que realizan las dependencias del Departamento a su cargo y el personal respectivo;
16) Resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos;
17) En general, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
ARTICULO 14.- DEL ACUERDO DEL GABINETE: Cuando lo requiera el Gobernador de la Provincia, los Ministros se reunirán en acuerdo, de lo que el Secretario General de la Gobernación labrará acta, salvo que se disponga lo contrario.
ARTICULO 15.- DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que dicten los Ministros y funcionarios de igual jerarquía tendrán carácter definitivo en lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan. Las resoluciones que dicten los Secretarios de Estado tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente les correspondan y la facultad de avocación de los respectivos Ministros o del funcionario de igual jerarquía.
ARTICULO 16.- DE LOS DECRETOS ACUERDO Y DE LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS: Los acuerdos que deben surtir efectos de decretos o resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás es el orden establecido en la presente Ley (Art. 2) y serán ejecutados por el Ministro a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 17.- ASUNTO DE NATURALEZA DIVERSA: Los asuntos que, por su naturaleza, tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ello.
Los asuntos originados en un ministerio pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último.
ARTICULO 18.- SUPUESTO DE DUDA: En caso de duda acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a que corresponda el asunto, este será tramitado por el que haya intervenido en 1er. término o por el que designe el Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 19.- DELEGACION, AVOCACION: El Poder Ejecutivo podrá delegar, por Decreto, a los Ministros o Secretario General de la Gobernación la resolución de los asuntos de carácter administrativo que determine expresa y taxativamente sin perjuicio de su facultad de avocación.
Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen conforme a la organización de cada rea.
TITULO II
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPITULO IV-DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 20.- ATRIBUCIONES PROPIAS: Son atribuciones propias de los Ministros
1) Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia.
2) Suscribir los mensajes y proyectos de ley que el Poder Ejecutivo presenta a la Legislatura.
3) Intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.
4) Presentar a la Legislatura la memoria detallada del estado de la administración en sus respectivos departamentos, dentro del plazo y condiciones establecidas en la Constitución de la Provincia.
5) Las demás que se establecen en la Constitución y leyes de la Provincia.
ARTICULO 21.- VACANCIA E IMPEDIMENTO TRANSITORIO: En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el Ministro será reemplazado interinamente por el Secretario del ramo que designe el Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 22.- EXCUSACION: En los casos en que un Ministro o Secretario de Estado se excusara de intervenir en un asunto de su competencia y el Gobernador de la Provincia la estimara fundada, señalar al que debe actuar en su reemplazo.
ARTICULO 23.- ASIGNACION DE COMPETENCIA: A los efectos del Art. 138 Inc. 1) de la Constitución de la Provincia, y sin que implique limitar las materias que deban comprender los distintos departamentos, la administración general se distribuir en la forma establecida en los capítulos y artículos siguientes.
CAPITULO V- DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTICULO 24.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
- La organización política interna o local, la seguridad al servicio de la comunidad, la preservación de la tranquilidad y orden público, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal;
La programación y ejecución de la legislación electoral, registro cívico, empadronamiento e identificación personal, la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial, promoción de la reforma y actualización de la legislación provincial, con el sentido social de que el monopolio de la fuerza debe estar subordinado al Derecho y la Justicia, todo lo cual no debe ser usado para sojuzgar a lo más débiles y lograr, así, la reafirmación de que la paz se logra con la justicia.
ARTICULO 25.- FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de Gobierno
asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:
1) Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos de los habitantes de la Provincia, especialmente los de reunión expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución;
2) Las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana y con el cuerpo consular, así como las demás cuestiones vinculadas con el culto e instituciones religiosas;
3) El ejercicio del poder de policía, de seguridad local o interna, de zonas de frontera y la coordinación de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones;
4) La determinación de los requerimientos de la seguridad y la dirección, organización, preparación, empleo y administración de las fuerzas de seguridad teniendo siempre en miras la dignidad de la persona humana y el bien de la comunidad;
5) La reforma constitucional con arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto, manteniendo -en su caso- las relaciones con las convenciones que se reúnan;
6) Las cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales, la admisión de nuevos departamentos y la reunión o división de los existentes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales;
7) La instrumentación de las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del régimen municipal, así como para garantizarlo;
8) La convocatoria a elecciones y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento de la legislación electoral;
9) Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como el trámite de los respectivos acuerdos de la Legislatura;
10) La organización del Ministerio Público, la dirección de éste de conformidad con lo que establecen las leyes respectivas y las designaciones de sus integrantes que no requieran acuerdo de la Legislatura;
11) La supervisión del servicio de asistencia jurídica a pobres y ausente, velando por la vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla;
12) La fiscalización de las profesiones vinculadas con la administración de justicia, su agremiación y gobierno de la matrícula, así como la organización y funcionamiento del régimen notarial, en cuanto le competa;
13) La superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;
14) La supervisión de los sistemas y establecimientos penales, propendiendo a su perfeccionamiento y a la actuación de centros de readaptación y correccionales o institutos de prevención;
15) Lo relacionado con la amnistía, indulto y conmutación de penas, así como la asistencia al liberado y al menor encausado;
16) La proposición de los nombramientos de los cargos, de la Policía y Servicio Penitenciario y su distribución de acuerdo con el planeamiento en la materia;
17) La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario;
18) El régimen de feriados, estando encargado de los actos patrióticos y fiestas patronales, así como asegurar el respeto y protección de los símbolos nacionales;
19) La Policía del trabajo, su higiene y seguridad en coordinación con las autoridades nacionales y el ministerio de Bienestar Social;
20) Las relaciones y condiciones del trabajo y el fomento de la capacitación y formación profesional de los trabajadores, así como su amparo en el goce de sus derechos;
21) La promoción de la política de pleno empleo, con justicia social, coordinando los requerimientos de mano de obra entre empleadores y empleados;
22) La intervención que facilite las negociaciones colectivas del trabajo y el ejercicio de la instancia conciliadora en los conflictos laborales;
23) El perfeccionamiento de las normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la fiscalización de su cumplimiento;
24) El fomento de las obras culturales, recreativas y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores;
25) Los relacionado con la Medicina del Trabajo, la protección del trabajador, el mejoramiento de sus condiciones de vida y de labor, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;
26) Las relaciones con los bloques de diputados de la Legislatura, con los legisladores nacionales y provinciales, y con las organizaciones políticas, sociales y gremiales;
27) El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas áreas y en cuanto se refiera a cuestiones de carácter político y
económico-social;
28) El análisis y evaluación permanente de la situación política, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes;
29) La coordinación de los planes de acción política, económica y social del Gobierno Provincial con los de los respectivos Municipios;
30) La coordinación de la acción gremial -de trabajadores, empresarios y profesionales- con los planes de Gobierno;
31) La formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo a los acontecimientos internos y su repercusión pública;
32) En general y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.-
CAPITULO VI-DEL MINISTERIO DE ECONIMIA
ARTICULO 26.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
- La administración de las finanzas públicas, la recaudación de la renta con justicia social y la inversión de acuerdo a los planes y programas de gobierno aprobados, procurando se
reconozca la participación que a Jujuy le corresponde en el esfuerzo y el ingreso nacional;
- La promoción del desarrollo de las actividades económicas de la Provincia, reafirmando el Poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitan asegurar una justa distribución de las riquezas, promoviendo el desarrollo de los Departamentos y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;
III. La promoción, estímulo y protección de las fuentes de riqueza agropecuaria y los recursos mineros y naturales renovables, instrumentando las medidas adoptadas para su
aprovechamiento y tutela, así como defendiendo y apoyando con justicia el esfuerzo productivo del agro, la minería y la industria y proyectando el potencial económico de la Provincia;
- La determinación de las características geométricas y físicas del territorio Provincial;
- La elaboración e instrumentación del planeamiento integral de la Provincia y de los planes y programas que concreten las políticas definidas por el Gobierno en las distintas
materias, y el mantenimiento de las relaciones con otros organismos afines de las Provincias y de la Nación promoviendo la coordinación interministerial.-
ARTICULO 27.- FUNCIONES: En particular, compete al Ministerio de Economía
asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:
1) Los planes y programas económico-financieros adoptando las medidas correspondientes para su realización y control;
2) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública y en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación global del desarrollo provincial;
3) La coordinación de los planes Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes;
4) La recopilación de los datos necesarios, a través del Ministerio respectivo, para el planeamiento, control de gestión e información pública; tanto del ámbito estatal como privado, elaborando las estadísticas y censos pertinentes;
5) La evaluación de la factibilidad económico – social y Financiera de los proyectos de inversión vinculados al Plan Provincial y su priorización;
6) El régimen de uso de suelo y ordenamiento y planeamiento del Desarrollo Urbano y Rural;
7) La intervención en toda negociación nacional e internacional de carácter económico-financiero que interese a la Provincia;
8) Las negociaciones de carácter económico y financiero, las operaciones comerciales y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior;
9) La coordinación de las relaciones y el mantenimiento del vínculo con las entidades representativas de la actividad económica y financiera de la Provincia;
10) La supervisión de la acción del Banco de la Provincia de Jujuy y de las demás entidades financieras oficiales que funcionen en otra jurisdicción, así como la coordinación de su política con los fines del Estado;
11) La conducción superior y supervisión de las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza, como así también las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que éste administre o controle, con excepción de las que presten servicios o ejecuten obras públicas;
12) La atención de la situación de emergencia que se presenten en las materias de su competencia;
13) La fijación de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, registro contable del Presupuesto, fiscalización de gastos e inversiones y formulación de la cuenta general del ejercicio;
14) La supervisión de la Contaduría y de la Tesorería de la Provincia, así como el mantenimiento de las relaciones con el Tribunal de Cuentas;
15) El régimen de pagos de la provincia y la deuda pública, así como el financiamiento del plan de Obras Públicas, determinando los recursos probables y regulando el ritmo de inversiones;
16) La intervención en las operaciones de créditos externos e internos, empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Provincia y otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas;
17) La determinación, reglamentación, realización y fiscalización de la política impositiva provincial;
18) La participación necesarias en el establecimiento de las tarifas de los Servicios Públicos Provinciales;
19) La percepción y recaudación de la renta y, en general, de todos los impuestos, cánones, retribuciones, tasas y demás gravámenes de carácter provincial, salvo los que correspondan percibir, por disposiciones legales especiales, reparticiones de otros Ministerios;
20) La administración de los bienes de propiedad de la Provincia, en cuanto no corresponda a otros organismos estatales;
21) El control financiero de la Provincia, así como el régimen administrativo-contractual, contable y patrimonial;
22) La creación y promoción de estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización, como así también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas, excluyendo los servicios públicos;
23) La promoción del desarrollo de las cooperativas en general, así como el fomento de las actividades cooperativas;
24) El auspicio, apoyo y fomento del cooperativismo agrario, minero e industrial, así como en la actividad económica y financiera;
25) La instrumentación y realización de las política de protección agropecuaria, minera e industrial;
26) La promoción y el estímulo de la producción agropecuaria, minera e industrial, auspiciando la radicación de industrias y demás fuentes de trabajo;
27) El asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario, minero e industrial;
28) El régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en general;
29) La fiscalización y promoción de la organización y racionalización de la industria, el comercio y la producción, para mantener condiciones de competencia equitativa y lealtad en la actividad económica, en especial, con relación al abastecimiento de los artículos de primera necesidad;
30) La organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna;
31) El régimen de la policía minera y forestal y de sanidad animal y vegetal, así como la fiscalización del empleo de remedios de uso animal y vegetal, en cuanto no dependa de otro Ministerio por la afectación de la salud de la población;
32) El régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales, renovables o no, así como respecto al aprovechamiento de los suelos y control de la erosión;
33) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y de la caza y pesca;
34) El estudio y relevamiento geológico del suelo para: el aprovechamiento de los recursos naturales, la realización de obras o con fines de interés general;
35) La realización de estudios y trabajos del suelo relacionados con su reconocimiento, aprovechamiento, manejo, conservación, recuperación y mejoramiento en relación con los factores climáticos, la flora, la fauna y las prácticas agropecuarias;
36) La administración de los bosques, parques provinciales, reservas y monumentos naturales de la Provincia;
37) La protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria y forestal, así como el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y de mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad;
38) La intervención en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promueva la inversión y la eficiencia en el agro y que, a la vez, desaliente la tendencia improductiva y especulativa de la tierra, como así también de las deficientemente explotadas;
39) El régimen general de la tierra rural en función social y la ejecución de los programas de desarrollo agropecuario especialmente a través de la extensión agropecuaria y de las medidas tendientes a garantizar la comercialización;
40) La coordinación de los programas regionales, o sectoriales de desarrollo agropecuario y la puesta en ejecución de las demás acciones concurrentes que aseguren la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales e industriales;
41) El régimen de colonización, administración y disposición de la tierra pública rural, así como la ejecución de los planes y programas aprobados en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
42) El ejercicio de la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia;
43) El régimen de exploración, explotación aprovechamiento, catastro y tecnología minera;
44) La adopción de las medidas tendientes a la protección del patrimonio minero y al aprovechamiento racional de los ingentes recursos minerales de la Provincia;
45) La promoción de las obras y servicios necesarios para una racional explotación del turismo en coordinación con organismos públicos, privados o mixtos;
46) La conducción y ejecución del Programa de Privatizaciones del Estado con la participación del área a que pertenezca el Organismo a privatizar;
47) La promoción, programación ejecución y control del turismo en todo sus aspectos, así como fiscalización de la actividad hotelera y de todos los operadores turísticos;
48) La difusión publicitaria dentro y fuera del país para estimular y jerarquizar las atracciones naturales e históricas de la Provincia;
49) La promoción de los centros turísticos tradicionales y el fomento de la creación de otro nuevos;
50) El régimen catastral y el registro jurídico provincial de la propiedad de inmuebles y demás derechos reales;
51) La realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y de fotointerpretación;
52) El perfeccionamiento de la red altimétrica de la Provincia, así como la realización de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada;
53) La realización de las mensuras y peritajes oficiales, y la fiscalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de la tierra;
54) La conducción y supervisión de la política provincial de personal de la Administración Pública Provincial, así como lo concerniente a la reorganización y racionalización administrativa, diseño y aprobación de estructuras orgánicofuncionales;
55) La fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las materias de su competencia;
56) En general el fomento, promoción, organización y control de actividad económica productiva de la Provincia, como así también, dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.-
CAPITULO VII
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS Públicos
ARTICULO 28.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I.- Los programas que dentro del planeamiento integral de la Provincia con miras al bien común concreten la política establecida en materia de obras y ser vicios públicos promoviendo y estimulando los esfuerzos productivos, asegurando la utilización eficiente y el acrecentamiento de los recursos materiales para el incremento de la riqueza provincial;
II.- La administración, ejecución y control de todo lo concerniente a construcciones fijas y equipamiento mecánico;
III.- Los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos, la promoción organización, atención y control de los servicios de energía, saneamiento, aprovechamiento hídricos e hidráulicos, irrigación, comunicaciones y transportes.
ARTICULO 29.- FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de obras y
Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:
1) Los planes y programas de obras y servicios públicos en materia de competencia provincial;
2) La coordinación en la ejecución de los planes nacionales, provinciales y municipales dentro del ámbito de su competencia con la participación de los organismos pertinentes;
3) La relación y coordinación requerida con los organismo nacionales, regionales y provinciales en las materias de su competencia;
4) El dictado de las normas, reglamentos e instrucciones para el cumplimiento y adecuada ejecución de los planes trazados y de los programas aprobados;
5) El asesoramiento, estudio, proyecto, coordinación, ejecución, fiscalización, conservación y mejora de las obras públicas en general;
6) El estudio, proyecto, aprobación y construcción -en general de vías de comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas e hidráulicas, irrigación, defensas de aluviones, infraestructuras urbanas y rurales, así como la determinación y percepción de la respectiva contribución por esas mejoras;
7) El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de empresas contratistas de obras, proveedores del Estado, consultoras y ejecutoras de trabajos regidos por las leyes respectivas;
8) La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia;
9) El régimen de la utilización y coordinación de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos tienda a mejorar las condiciones de vida de la población, al progreso económico-social y sirva como instrumento de la integración territorial, comprendiendo la fijación y percepción de tasas y cánones por uso del recurso natural;
10) Los programas que concreten la política hídrica y energética de la Provincia, ejerciendo la conducción superior de la administración y control de los recursos hídricos y energéticos;
11) La administración superior, la coordinación y la supervisión de todo lo relativo a obras y a los servicios de agua potable, desagües y saneamiento dentro de la jurisdicción provincial;
12) El asesoramiento, la aprobación y fiscalización de los desagües pluviales, cloacales, industriales y demás proyectos de saneamiento;
13) Los regímenes de agua, superficiales y subterráneos, así como de las obras de aprovechamiento hídrico, de irrigación, de uso industrial, de tratamiento de afluentes de saneamiento en general;
14) La realización de estudios y trabajos del suelo relacionados con su reconocimiento, aprovechamiento, manejo, conservación, recuperación y mejoramiento en relación con los factores climáticos, la flora, la fauna y las prácticas agropecuarias, en coordinación con el rea respectiva del Ministerio de Economía;
15) La intervención en la regulación del uso del agua y manejo de los caudales hídricos vinculados con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los recursos naturales renovables (suelo, bosques, flora, fauna), actuando en coordinación con la respectiva rea del Ministerio de Economía;
16) La coordinación y conducción ejecutiva de los programas energéticos y fiscalización de su cumplimiento, tanto en la generación y distribución, como en la compra, venta de energía y fijación de tarifas con la participación del Ministerio de Economía;
17) El fomento, la promoción y la ejecución de la electrificación rural, teniendo especialmente en cuenta los programas de colonización en ejecución y en proyecto, así como el planeamiento integral de la Provincia;
18) El estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda, dentro de la competencia provincial y conforme al planeamiento urbano y rural;
19) Los programas habitacionales del sector público, así como la obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores, sociales mas necesitados;
20) La participación en la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según las distintas necesidades que presentan las regiones de la Provincia;
21) La participación en la determinación de los sistemas constructivos destinados a viviendas y de control de calidad de los materiales y sus reglamentaciones, según las diversas características y necesidades regionales de la Provincia;
22) La promoción y coordinación de las investigaciones y estudio de sismología e ingeniería antisísmica destinadas a prevenir el riesgo sísmico, mediante el dictado de las normas que permitan optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas;
23) El estudio, proyecto, construcción, fiscalización, mejoramiento y conservación de los edificios escolares y de los espacios culturales y educacionales, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura;
24) El estudio, proyecto, construcción, conservación y mejoramiento de los establecimientos asistenciales y hospitalarios, enfermerías, dispensarios, salas de primeros auxilios y puestos de salud; en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;
25) El asesoramiento, estudio, proyecto, construcción y fiscalización de los edificios requeridos para el funcionamiento de la Administración Provincial o destinados a oficinas públicas, así como la realización de trabajos de conservación, mejoramiento, modificación y ampliación de los edificios existentes, en coordinación con el Ministerio respectivo;
26) La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa en entidades privadas o de bien público o interés común;
27) El asesoramiento y proyecto en materia de construcciones rurales destinadas a la actividad agraria y especialmente, a la colonización, en coordinación con el rea respectiva del Ministerio de Economía;
28) La provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras o la prestación de servicios;
29) La realización, ejecución y control de la política provincial en materia de transportes, así como la promoción operación y control del transporte en general, dentro de la competencia provincial o local;
30) La intervención en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte provincial e intermunicipal;
31) La supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos;
32) La regulación y coordinación normativa de los sistemas de transporte, intermunicipal y de la Provincia, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y los objetivos socioeconómico regionales y de la Nación;
33) La participación y ejecución de los proyectos de infraestructura aeronáutica, de acuerdo al planeamiento provincial, la explotación de la misma, su coordinación y control dentro de la competencia provincial;
34) El registro y centralización de la documentación de carácter técnico-legal vinculada con los bienes de propiedad de la Provincia destinados a Obras y Servicios Públicos;
35) La promoción reglamentación y fiscalización de las profesiones vinculadas a las materias de su competencia;
36) En general y conforme a los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.
CAPITULO VIII
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
ARTICULO 30.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al
Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
I.- Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social del pueblo, a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud, como derecho fundamental de las personas, al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, reafirmando los derechos sociales del ser humano y los principios de la Justicia Social;
II.- La organización provincial de la acción médico-social y asistencial, el cumplimiento orgánico, integral e integrado de la legislación que establece condiciones mínimas que permitan una vida digna del trabajador y su familia, la preservación protección y mejoramiento del medio ambiente para lograr una alta calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia;
III.- La seguridad social, cobertura de riesgos, protección de la familia, de la mujer, de la maternidad, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad, el fomento y promoción del deporte, el turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Estado para el logro de un orden social justo;
ARTICULO 31.- FUNCIONES: En particular corresponde al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:
1) Los planes y programas de salud pública, de preservación del medio ambiente, de previsión, promoción y asistencia social, minoridad y familia, juventud, deportes y turismo social;
2) La coordinación de los planes nacionales y provinciales en materia de su competencia y con la participación de los organismos pertinentes;
3) Las relaciones y la coordinación de las acciones de su rea con los organismos nacionales, regionales, y provinciales;
4) El perfeccionamiento de la legislación vigente en materia de su competencia y el dictado de normas de aplicación que aseguren su cumplimiento;
5) El asesoramiento evaluación y control en materia de salud pública, ocupacional y de medicina del trabajo, así como del medio ambiente;
6) La higiene y medicina del trabajo y del deporte, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes;
7) La higiene de la vivienda urbana y rural, disponiendo toda las medidas tendientes al cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia;
8) La organización funcionamiento y control de un adecuado sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico-psicosociales y del medio ambiente;
9) La institución, organización y funcionamiento de un servicio provincial de salud que brinde a nivel de los mecanismos operacionales, una cobertura de atención médica en condiciones mínimas de calidad y cantidad de las prestaciones, elaborando las normas y fiscalizando su cumplimiento así como el funcionamiento de los servicios establecidos e instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención médica;
10) La educación para la salud en todo los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria;
11) Las acciones sanitarias de promoción y protección del núcleo familiar, con especial énfasis en el binomio madre-niño;
12) El crecimiento vegetativo de la población, promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil;
13) El estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas;
14) Lo conducente a lograr y mantener para la Provincia los recursos humanos necesarios y en condiciones de vida digna;
15) La defensa sanitaria de las fronteras de la Provincia, así como la ejecución de programas sanitarios tendiente al control y erradicación de enfermedades (infectocontagiosas y zoonosis);
16) La profilaxis y tratamiento de las enfermedades en general, así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones;
17) La salud y sanidad escolar, el régimen médico y asistencial de los educadores y educandos en coordinación con el rea respectiva del Ministerio de Educación y Cultura;
18) Los programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales, nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;
19) La prevención, profilaxis, tratamiento y educación sanitaria de las afecciones buco-dentales;
20) La fiscalización de los estados de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquello que ya se desempeñan en ella, sea en organismo centralizados, como en los descentralizados y empresas públicas;
21) La coordinación racional de los servicios estatales en general y con los servicios privados de asistencia social y salud pública;
22) La reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares y toda actividad vinculada directa o indirectamente con la salud pública;
23) El registro de profesionales médicos y del personal técnico y auxiliar de todas las especialidades del arte de curar;
24) La habilitación, registro y fiscalización de los establecimientos estatales y privados de asistencia social y salud pública; así como la inspección y control técnico de los institutos, sanitarios y demás entidades de carácter sanitario o médico-asistencial;
25) La promoción de la formación profesional y técnica en las reas de su competencia, así como la organización de la carrera médico-hospitalaria y del personal técnico y administrativo de su dependencia; asegurando su estabilidad, ingreso y ascenso por concurso, con arreglo a las disposiciones que reglamentan la materia;
26) La intervención en los casos de emergencias sanitarias o sociales que requieran la presencia del Estado Provincial para un auxilio inmediato;
27) La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social, el desarrollo y la organización de la acción comunitaria;
28) La protección y asistencia a la familia, el amparo a la niñez y la ancianidad;
29) La promoción del desarrollo de las mutualidades, obras sociales y cooperadoras, en el ámbito de su competencia;
30) La promoción, cooperación, subsidios y asistencia técnica de las fundaciones e instituciones de bien público;
31) El desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población de base, la promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes;
32) La asistencia y servicio social, así como la incorporación de los aspectos de la promoción social en todos los programas de desarrollo socio-económico;
33) La administración y control de organismo integrantes del sistema provincial de seguridad social;
34) La acción tendiente a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;
35) El ejercicio administrativo de la policía de protección de la minoridad; así como la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de los menores;
36) La orientación con sentido social de los recursos de que disponga a efectos de subsidiar obras e instituciones de bien público, controlando el destino acordado a los subsidios;
37) La prestación efectiva de un servicio integrado de orientación, formación y capacitación de los menores a su cargo, en función de sus intereses vocacionales y de las demandas progresivas del medio socio-laboral, en coordinación con el Ministerio de Gobierno;
38) La promoción, supervisión y coordinación de la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;
39) La disposición de los recursos necesarios para la externación de los menores asistidos, tendientes a la sustitución de la macro-internación por otros sistemas de protección similares a la vida familiar;
40) La promoción de la participación de la juventud en los procesos de perfeccionamiento social;
41) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las agrupaciones juveniles, así como la orientación y apoyo de los aportes de la juventud en las tareas de la reconstrucción y la liberación nacional;
42) La orientación vocacional de la juventud y su acceso a ocupaciones que satisfagan sus ansias de servir a la patria, en coordinación el Ministerio de Gobierno;
43) La promoción del deporte y del turismo cultural juvenil complementando el descanso reparador con el conocimiento socio-económico de la realidad nacional, en coordinación con el área respectiva del Ministerio de Gobierno;
CAPITUTO IX
DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
ARTICULO 32.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Educación y Cultura asistir al Gobernador de la Provincia:
I.- En los asuntos y/o deberes del Estado relacionados con la política, organización, administración, promoción y conducción de la Educación y la Cultura.
II.- En la reestructuración y transformación del Sistema Educativo Provincial, conforme lo establece la Constitución Provincial.
En la permanente actualización del mismo, de acuerdo a las necesidades de la Provincia, al desarrollo educativo y a las nuevas técnicas pedagógicas.
III.- En el favorecimiento de la igualdad de oportunidades y posibilidades en todos los ciclos y niveles educativos, asegurando la educación obligatoria y garantizando la gratuidad, calidad y asistencialidad de los servicios educativos con una formación nacional y humanista.
IV.- En la promoción del desarrollo e incorporación de la ciencia y la técnica en el ámbito de la Provincia.
ARTICULO 33.- FUNCIONES: Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:
1) La reglamentación del marco legal para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y desarrollo del sistema educativo;
2) Las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Nacional, con los demás Organismos Provinciales y de otras jurisdicciones que tengan vinculación con la educación, la ciencia y la cultura;
3) La representación de la Provincia en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y en el Consejo Federal de Asesoramiento en Ciencia y técnica;
4) La promoción y fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;
5) La fiscalización, control y registro de las profesiones vinculadas con el servicio educativo, así como de los títulos docentes, habilitantes y supletorios de los agentes que lo prestan;
6) La conducción del Sistema Educativo y la supervisión de los establecimientos que imparten enseñanza a través de los organismos competentes, propendiendo a su perfeccionamiento constante y a la elevación de la calidad de la educación;
7) La elaboración y control del Calendario Escolar Anual como así también la fijación de las fechas de iniciación y término de los ciclos y/o períodos lectivos;
8) Implementación y control del régimen de licencias de los agentes de la educación;
9) La educación pública sistematizada en sus diversos niveles, ciclos y modalidades, y la No Formal en la perspectiva de la Educación permanente;
10) La educación para la salud, la educación física y la atención de los problemas médico-sanitarios en el ámbito, en coordinación con el Ministerio competente en la materia;
11) La asistencia, la recreación cultural, espiritual y física de los educadores y educandos, así como el turismo escolar en coordinación con el Ministerio correspondiente;
12) Otorgamiento según posibilidades presupuestarias de subsidios y becas para estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, artísticos y especializados;
13) La reglamentación del marco legal para el funcionamiento de los servicios educativos y culturales de gestión privada, así como la habilitación y fiscalización de los mismos;
14) La promoción de la formación y capacitación de los docentes, profesionales, científicos y técnicos, así como el mantenimiento de las relaciones y de la cooperación
científico-técnica y artística con organismo nacionales e internacionales en materia de su competencia;
15) Implementar y fomentar la cooperación y el intercambio cultural y educativo con organismos nacionales, regionales y de otras provincias;
16) La protección y fomento de las ciencias y de las artes; así como el estímulo de las artesanías y la creación artística;
17) La promoción y desarrollo de bibliotecas, archivos históricos, museos, centros de documentación y bancos de datos afines;
18) La promoción de la cultura popular y de la conciencia nacional como instrumentos de la liberación individual y social, material y espiritual que contribuyan a la grandeza de la Nación;
19) la preservación, tutela y resguardo del patrimonio cultural y la conservación y registro de las riquezas artísticas, arqueológicas e históricas de nuestra provincia;
20) La conformación de un ente encargado de la elaboración del Planes, Proyectos y Programas dirigidos a la instrumentación de la política educacional y al desarrollo del Sistema Educativo.
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO, ASISTENCIA, ASESORAMIENTO Y CONTROL
CAPITULO X
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
ARTICULO 34.- FINALIDADES: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a:
- El ejercicio de sus atribuciones vinculadas a la conducción superior del Estado, a la actividad política interna para el cumplimiento de sus fines, promoviendo la comunicación, la concordancia y la unidad provincial en aras del bien común;
- El análisis e información de su despacho oficial, la atención de los asuntos oficiales que se le encomienden y los servicios de apoyo técnico, contable, patrimonial, financiero y administrativo de la Gobernación de la Provincia.
ARTICULO 35.- FUNCIONES: En particular, corresponde a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a:
1) La tramitación de las iniciativas y peticiones que las organizaciones del pueblo pongan a consideración del Gobernador de la Provincia;
2) El desarrollo de las actividades políticas y sociales internas para el cumplimiento de su misión;
3) Las relaciones con los otros Gobernadores de Provincia y con las autoridades nacionales que correspondan, reafirmando la autonomía provincial y promoviendo la integración nacional;
4) La coordinación de las actividades de sus dependencias con los ministerios, comisiones interministeriales y demás organismos de la Administración;
5) La información al Poder Ejecutivo de los asuntos del Estado y sobre el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, así como de las directivas impartidas;
6) La comunicación dentro de la Administración Pública de las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;
7) La elaboración de los temarios correspondientes para las reuniones de Gabinete, acuerdos y reuniones especiales;
8) La organización de la información y asuntos relativos a los viajes del Primer Mandatario y la gestión de los asuntos que se promuevan con motivo de aquellos;
9) La atención del despacho oficial del Gobernador de la Provincia y la formulación, preparación y diligenciamiento de proyectos de leyes y decretos;
10) La publicación de leyes, decretos y actos de interés general, la emisión del Boletín Oficial y la colección de leyes y decretos;
11) La información para conocimiento público de las actividades generales del Estado y la difusión sistemática de los planes de gobierno y sus realizaciones;
12) La atención de los relacionado con informaciones, seguridad y coordinación del Estado;
13) Las comunicaciones a través del Sistema Nacional y de la Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, así como las correspondientes al Sistema de Comunicación Provincial, conforme a las normas que lo rigen;
14) En general, las demás gestiones que se le encomienden y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades asignadas.
CAPITULO XI
FISCALIA DE ESTADO
ARTICULO 36.- FINALIDADES: Compete a la Fiscalía de Estado todo lo inherente a:
I.- La asistencia letrada y el asesoramiento jurídico al Gobernador de la Provincia en sus funciones específicas y en el control de legalidad; la atención y conducción centralizada
de los servicios de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria o que administre y controle, debiendo velar para que toda la función administrativa y la actividad estatal sea conforme a la legalidad y con arreglo a los principios de Justicia Social;
II.- El control de legalidad de los actos del Poder Ejecutivo, de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria y demás organismos con capacidad procesal en las causas Contencioso- Administrativas y en todo juicio en que se controviertan sus intereses o derechos;
III.- El régimen de personas jurídicas, el poder de policía de asociación y el control de sociedades, asociaciones y entidades comunitarias en general, así como el registro de instituciones de bien público, su control y el de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito provincial.
ARTICULO 37.- FUNCIONES: En particular, corresponde a la Fiscalía de Estado todo
lo relativo a:
1) El asesoramiento al Gobernador de la Provincia cada vez que lo requiera, cualquiera fuere la naturaleza del asunto a considerar;
2) La asistencia y el asesoramiento al Poder Ejecutivo con respecto a la elaboración de proyectos de ley, de reglamentos y de actos administrativos en general;
3) La elaboración de directivas y la emisión de circulares para todos los organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial -centralizada o no-, ordenadas a la fiel observancia y exacto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normas municipales;
4) La organización centralizada y prestación de los servicios de asesoramiento jurídico a toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, debiendo emitir dictamen en todo asunto de carácter administrativo o relacionado con la función administrativa del Estado;
5) La intervención y el dictamen en todo asunto administrativo relacionado con el dominio público o en el que esté interesado el patrimonio de la Provincia, o los bienes patrimoniales sujetos a su administración;
6) La intervención de los trámites administrativos, emitiendo –en forma previa- a la decisión o resolución definitiva de los asuntos en que se encuentre controvertida la interpretación o actuación de normas legales. El apartamiento de la opinión vertida en los dictámenes deber ser necesariamente fundado;
7) La intervención, emitiendo dictamen en forma previa a la decisión o resolución definitiva, en los asuntos referidos a contrataciones del Estado, cualquiera sea su índole;
8) El conocimiento de todas las leyes promulgadas, los Decretos y Resoluciones Ministeriales y de Organismo descentralizados y autárquicos, a cuyo efecto y como requisito previo a la toma de razón por el Tribunal de Cuentas, los Ministros, Secretario
General de la Gobernación y los Entes descentralizados y autárquicos deberán remitir a Fiscalía de Estado con las actuaciones en las que se hubieren dictado;
9) La representación, en todo asunto judicial o administrativo de cualquier naturaleza, fuero, competencia o jurisdicción, del Estado Provincial, organismo descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria o que administra o controle, así como de los Municipios a los que asista;
10) La intervención en todos los asuntos en que se controviertan derechos o intereses del Estado provincial o de los entes públicos enumerado en el inciso anterior;
11) La conclusión, previa autorización del Poder Ejecutivo, de las controversias o litigios, transigiéndolas o finiquitándolas judicial o administrativamente; formulando allanamientos, desistimientos y comprometiendo en árbitros, arbitradores o amigables componedores;
12) La intervención en los trámites de expropiación y el cumplimiento de las resoluciones judiciales, requiriendo las medidas correspondientes al acatamiento y ejecución de las sentencias;
13) El ejercicio del poder de policía de asociación y el contralor de sociedades civiles y comerciales, asociaciones y entidades comunitarias y de bien público en general;
14) La fiscalización del funcionamiento regular de las personas jurídicas, aconsejando al Poder Ejecutivo sobre la suspensión o cancelación de la personería jurídica, como así también la intervención de las personas jurídicas y entidades sometidas al poder de policía asociacional;
15) La intervención correspondiente al asesoramiento en la constitución, formación y trámite de autorización para el funcionamiento de las cooperativas;
16) En general el ejercicio de las demás atribuciones y potestades que otras leyes le acuerdan, así como la realización de las actividades correspondientes al cumplimiento de sus fines;
ARTICULO 38.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS JURIDICOS: Fiscalía de Estado dar cumplimiento a sus fines, ejerciendo sus funciones en forma centralizada. Sin embargo, para la adecuada prestación de los servicios podrá disponerse el funcionamiento de delegaciones o adscripción temporaria de profesionales, por resolución expresa y fundada del Fiscal de Estado. En ambos casos, los delegados o adscriptos conservarán su dependencia funcional, técnica y disciplinaria de Fiscalía de Estado.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 39.- CENTRALIZACION EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS: El asesoramiento, estudio, proyecto, coordinación, ejecución, fiscalización, conservación y mejoramiento de las obras públicas en general es competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que conducir en forma centralizada y ejecutar descentralizadamente a través de los organismos de su área. Las entidades, organismos o dependencias que cumplen actualmente funciones o actividades de las asignadas en este Ministerio, pasarán a revistar o serán transferidas a su jurisdicción.
El personal profesional, técnico o administrativo y de servicio que, bajo cualquier género o carácter de revista o contratación, cumpla funciones o desarrolle tareas o actividades de competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en otros Ministerios, será transferido de éstos a aquel dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente Ley, conjuntamente con los bienes y recursos materiales afectados al servicio.
ARTICULO 40.- REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA: Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar por Decreto la estructura orgánica-funcional de las dependencias que integran la Gobernación y los distintos Ministerios a los efectos de adecuarlas a los fines, objetivos y disposiciones de la presente Ley. Para ello podrá realizar todos aquellos actos que resultan indispensables para el cumplimiento de la finalidad prevista.
ARTICULO 41.- REGLAMENTACION Y REORDENAMIENTO: El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley y dispondrá la transferencia de los correspondientes Organismos y Servicios a las respectivas competencias establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos.
El Poder Ejecutivo dispondrá el reordenamiento y la nueva estructura orgánica y funciones de las dependencias de los organismos previstos en la presente Ley, quedando derogadas las respectivas leyes orgánicas a partir de la vigencia de las correspondientes reglamentaciones que se dicten.
ARTICULO 42.- El Poder Ejecutivo deberá implementar por vía reglamentaria el organismo que asegure la discusión, coordinación, orientación e implementación de las políticas de producción adecuadas para el desarrollo económico de la Provincia.
ARTICULO 43.- DEROGACIONES: Derógase la Ley N° 4052 y su modificatoria N° 525.
ARTICULO 44.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de octubre de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 01/10/1992
Publicado en BO Nº 123 de fecha 04/11/1992