LEY N° 4635
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4635
I.- COMPENSACION DE CREDITOS-ESTADO PROVINCIAL DE AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
ARTICULO 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a compensar créditos con los agentes de la Administración Pública, Entes Centralizados, Descentralizados y Entes Autárquicos.
ARTICULO 2°.- Dicha compensación se efectivizará entre los créditos existentes de los agentes públicos, como acreedores y el Ejecutivo Provincial como deudor y viceversa por las deudas no pagadas que mantienen por los conceptos: a) Impuestos Provinciales; b) Deudores de servicios en general; c) Créditos personales; d) Cuotas adeudadas del FONAVI y e) Todo otro servicio prestado por organismos del Estado Provincial.
ARTICULO 3°.- Los créditos a favor de los agentes de la Administración Pública, abarca a las diferencias salariales de los años 1990 y 1991, sueldos pendientes de noviembre, diciembre y demás emolumentos adeudados.
II – DE LA IMPLEMENTACION:
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio correspondiente y organismos afines quedan facultados por la presente Ley, para implementar la reglamentación, que deberá ser simple y efectiva, con un sentido social, siendo de adhesión voluntario del agente para gozar de los beneficios de la presente Ley, permitiendo saldar compromisos entre los sectores mencionados.
ARTICULO 5°.- Invítase a los Municipios, Comisiones Municipales a adherirse a la presente Ley para sus fines y efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Setiembre de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 24/09/1992
Publicado en BO Nº 126 de fecha 11/11/1992