LEY N° 4635

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4635

 

I.- COMPENSACION DE CREDITOS-ESTADO PROVINCIAL DE AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

ARTICULO 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a compensar créditos con los agentes de la Administración Pública, Entes Centralizados, Descentralizados y Entes Autárquicos.

 

ARTICULO 2°.- Dicha compensación se efectivizará entre los créditos existentes de los agentes públicos, como acreedores y el Ejecutivo Provincial como deudor y viceversa por las deudas no pagadas que mantienen por los conceptos: a) Impuestos Provinciales; b) Deudores de servicios en general; c) Créditos personales; d) Cuotas adeudadas del FONAVI y e) Todo otro servicio prestado por organismos del Estado Provincial.

 

ARTICULO 3°.- Los créditos a favor de los agentes de la Administración Pública, abarca a las diferencias salariales de los años 1990 y 1991, sueldos pendientes de noviembre, diciembre y demás emolumentos adeudados.

 

II – DE LA IMPLEMENTACION:

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio correspondiente y organismos afines quedan facultados por la presente Ley, para implementar la reglamentación, que deberá ser simple y efectiva, con un sentido social, siendo de adhesión voluntario del agente para gozar de los beneficios de la presente Ley, permitiendo saldar compromisos entre los sectores mencionados.

 

ARTICULO 5°.- Invítase a los Municipios, Comisiones Municipales a adherirse a la presente Ley para sus fines y efectos.

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Setiembre de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 24/09/1992

Publicado en BO Nº 126 de fecha 11/11/1992