BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 16/06/17
Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los NUEVE días del mes de MAYO del año 2016, entre los Señores: MARÍA EMILIA SEMACENDI, D.N.I. Nº 28.991.139, C.U.I.L./T. Nº 27 – 28991139 – 7, casada, argentina, agente de viajes, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco Nº 260, Bº Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y ATILIO ARMANDO CÓRDOBA, D.N.I. Nº 18.807.892, C.U.I.L./T. Nº 20 – 18807892-4, casada, argentina, agente de viajes, con domicilio real en calle Bárcena S/N, Mza. 102, Lote 29, Bº Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones del Código Civil y Comercial Ley 26.994.- Primero: Denominación: La Sociedad se denominará “Representación Jujuy S.R.L.” y tendrá su domicilio social en calle Antonio Paleari Nº 274, Bº Bajo La Viña, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Segundo: Plazo: Su plazo de duración es de CINCO años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez por el plazo de CINCO años más.- Tercero: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: (I) Dedicarse por cuenta propia de terceros, o asociada a terceros, a la explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que tenga la Sociedad, reserva, organización y venta de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. (II) Explotación de turismo en todos sus aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos, hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas, dentro del país o fuera del mismo. Pudiendo la sociedad realizar cualquier otra actividad vinculada con el objeto social, pudiendo contratar para la consecución de dichos fines con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; municipales, provinciales, nacionales o entes autárquicos o descentralizados del Estado Nacional, Provincial o Municipal y realizar todos los actos jurídicos necesarios que tengan relación, consecuencia afín o conexa con su objeto social. Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, dividido en MIL QUINIENTAS cuotas de pesos CIEN ($100,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: La Sra. MARÍA EMILIA SEMACENDI, un mil trescientas (1300) cuotas y el Sr. ATILIO ARMANDO CÓRDOBA, doscientas cuotas. Estos bienes, se integran en dinero en efectivo. No existe prohibición acerca de la transmisibilidad de las cuotas, por lo cual, los socios podrán transmitirlas a otros socios o a extraños a la sociedad. Quinta: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. Sexta: La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios y que durará en sus funciones DOS años. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sra. MARÍA EMILIA SEMACENDI, quien en éste mismo acto y con la rúbrica del presente, acepta el cargo designado.- Séptima: Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Octava: El cierre del ejercicio será el día 30 del mes de Marzo de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario y memoria. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción en proporción a los aportes de cada socio. Novena: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. Décima: Se autoriza y se les otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias, administrativas y/o judiciales, a fin obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes, a los Dres. Domingo Siufi y/o Raúl Sebastián Colqui, en forma indistinta.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes de Mayo de 2016 de, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.- ACT. Nº B 00235643, ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, TIT. REG. Nº 86, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
16 JUN. LIQ. Nº 10901 $270,00.-