BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 16/06/17

Cesión de Cuotas Sociales: Entre Doña ALEJANDRA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.461.472, CUIL Nº 27-23461472-5, nacida el día 21 de Setiembre del año 1973, de 43 años de edad, divorciada, Empresaria; Doña SILVINA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.268.249, CUIL Nº 27-25268249-5, nacida el día  14 de Mayo del año 1976, de 40 años de dad, casada en primeras nupcias con Don Gustavo de Jesús Bravo, Empresaria; Doña FLORENCIA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.357.650, CUIL Nº 23-24357650-4, nacida el día 23 de Diciembre del año 1974, de 42 años de edad, soltera, Empresaria, y Don FEDERICO VERZINI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.343.802, CUIL Nº 20-28343802-4, nacido el día 09 de Setiembre del año 1980, de 36 años de edad, soltero, Empresario; y Don ENRIQUE DANIEL VERZINI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 7.983.492, CUIT Nº 20-07983492-1, nacido el día 14 de Enero del año 1945, de 72 años de edad, viudo de sus únicas nupcias de doña Ana del Carmen Coll, Empresario; todos domiciliados en La Noria, Río Blanco, Departamento de Palpalá, de esta Provincia; Don HUGO RAUL CORDOBA, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 11.746.909, CUIT Nº 20-11746909-4, nacido el día 31 de Julio del año 1955, de 61 años de edad, casado en primeras nupcias con doña Ana Alicia Etchart, Ingeniero Electrónico, domiciliado en calle Guaranguay Nº 401, Los Perales, de esta Capital; y Don ALFREDO LUIS JOFRE, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 4.980.619, CUIT Nº 20-04980619-2, nacido el día 28 de abril del año 1948, de 68 años de edad, casado en primeras nupcias con doña Alicia Susana Kester, Industrial, domiciliado en El Chañi Nº 501, Barrio Loma Golf, de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, de esta Provincia, llamados en adelante “LOS CEDENTES”, por una parte, y por la otra parte lo hacen Don NICOLAS PATTO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 39.232.914, CUIL Nº 20-39232914-6, nacido el día 05 de Abril del año 1996, de 20 años de edad, soltero, empresario; Doña YESICA PAOLA PATTO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 32.735.441, CUIL Nº 27-32735441-3, nacida el 03 de Diciembre del año 1986, de 30 años de edad, soltera, empresaria; ambos domiciliados en calle Juan José Paso Nº 384, del Barrio 9 de Julio, de la Ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre, de esta Provincia; y Don EUGENIO SANTOS GALLARDO ROZAS, argentino, Documento Nacional de Identidad número 35.931.745, CUIL Nº 20-35931745-0, nacido el día 19 de Diciembre del año 1991, de 25 años de edad, soltero, empresario, domiciliado en calle Obispo Muhn Nº 562, de esta Capital; llamados en adelante “LOS CESIONARIOS”; todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente BOLETO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: Primero: Don Enrique Verzini por este acto RENUNCIA AL USUFRUCTO que tiene sobre las siete cuotas de Capital de Pesos; Un mil cada una, de la firma “SERVICIOS Y EMBALAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a favor de sus hijos Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini y Don Federico Verzini, y que surge de la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales con Reserva de Usufructo suscripta mediante instrumento privado de fecha 02 de Octubre del año 2009 y de la Aceptación de Cesión Gratuita de Cuotas Sociales, suscripta mediante instrumento privado de fecha 18 de Mayo del año 2015; Registradas en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia bajo Asiento Nº 12 al Folio 103/109 del Legajo XIX Tomo II de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- Segundo: En este estado Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini Don Federico Verzini, Don Hugo Raúl Córdoba y Don Alfredo Luis Jofre, en sus caracteres de únicos socios de la Sociedad “SERVICIOS Y EMBALAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-67149979-0, por este acto CEDEN y TRANSFIEREN EN CONDOMINIO E IGUALES PARTES a favor de los Señores Don NICOLAS PATTO, Doña YESICA PAOLA PATTO y EUGENIO SANTOS GALLARDO ROZAS, éstos aceptan, VEINTIUN (21) CUOTAS DE CAPITAL que LOS CEDENTES tienen en su totalidad y les corresponde en la firma “SERVICIOS Y EMBALAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, de valor nominal de PESOS MIL ($1.000,00) cada cuota, lo que hace un total de PESOS VEINTIUN MIL ($21.000,00).- Tercero: Queda por lo tanto la partición societaria de la siguiente manera: Don Nicolás Patto con siete (7) cuotas de Capital de Pesos: un mil ($ 1.000,00) cada una, lo que hace un total de Pesos: Siete mil ($7.000,00) de Capital; Doña Yesica Paola Patto con siete (7) cuotas de Capital de Pesos: un mil ($1.000,00) cada una, lo que hace un total de Pesos: Siete mil ($ 7.000,oo) de Capital; y Don Eugenio Santos Gallardo Rozas con siete (7) cuotas de Capital de Pesos: un mil ($1.000,00) cada una, lo que hace un total de Pesos: Siete mil ($ 7.000,oo) de Capital; todo lo que hace veintiún (2l) cuotas de Capital de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, o sea un Capital de Pesos: Veintiun mil ($ 21.000,oo).- La titularidad de dichas cuotas sociales corresponden: a) A Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini y Don Federico Verzini, siete cuotas de capital de Pesos; Un mil cada una, que surge de la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales con Reserva de Usufructo que les hicieron sus padres Don Enrique Verzini y Doña Ana del Carmen Coll, mediante instrumento privado de fecha 02 de Octubre del año 2009 y de la Aceptación de Cesión Gratuita de Cuotas Sociales, suscripta mediante instrumento privado de fecha 18 de Mayo del año 2015; Registradas en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia bajo Asiento Nº 12 al Folio 103/109 del Legajo XIX Tomo II de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; b) a Don Alfredo Luis Jofre, siete de cuotas de Capital de Pesos: Un mil cada una; que surgen del Contrato Social suscripto por instrumento privado de fecha 27 de Febrero del año 1994; y de la Modificación del Contrato Social, suscripto por instrumento privado de fecha 18 de Noviembre de 1994; los que se inscribieron en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 460, Acta Nro. 457, Libro I de S.R.L.; y Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 52 al Folio 257/263, al Legajo III Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.R.L.”, con fecha 13 de Mayo de 1997; c) A Don Hugo Raúl Córdoba, siete cuotas de capital de Pesos; Un mil cada una; por Cesión de Cuotas Sociales y Retiro de Socio, que le hizo Don Miguel Ángel Ibañez Padilla, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 14 de Mayo del año 1998, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 76 al Folio 222/226 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 20 de Octubre del año 1998.- Cuarto: El precio de la presente Cesión sobre la totalidad de las cuotas sociales se establece entre las partes, de común acuerdo, en la suma de Pesos: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL ($1.370.000,00), los que son abonados en este acto de contado y en dinero efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago total.- Quinto: En tal virtud, Los Cedentes transfieren a favor de Los Cesionarios, todos los derechos y acciones emergentes y/o que les corresponde como titulares de las Cuotas Cedidas, quedando éstos últimos por lo tanto subrogados en todos los derechos respecto de los primeros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Sexto: Los Cesionarios Don Nicolás Patto, Doña Yesica Paola Patto y Don Eugenio Santos Gallardo Rozas, declaran conocer el estado y situación de la firma y aceptan la presente Cesión de las cuotas sociales realizada a su favor, en las condiciones pactadas.- Septimo: Los Cedentes declaran que los Derechos y/o cuotas de capital cedidas, no se encuentran embargadas, que no reconocen ninguna clase de gravámenes, y que los mismos no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- Octavo: Presentes en este acto Doña ANA ALICIA ETCHART, argentina, D.N.I. Nº 12.005.026, casado en primeras nupcias con Don Hugo Raúl Córdoba, domiciliada en calle Guaranguay Nº 401 del Barrio Los Perales, de esta Capital; y Doña ALICIA SUSANA KESTER, argentina, con D.N.I. Nº 10.078.269, casada en primeras nupcias con Don Alfredo Luis Jofre, domiciliada en calle El Chañi Nº 501, Barrio Loma Golf, de la Ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre, de esta Provincia, ambas mayores de edad, hábiles para contratar, dicen: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, prestan su más absoluta conformidad y consentimiento conyugal a la presente Cesión realizada por sus esposos.- Noveno: La Administración de la Sociedad será ejercida en forma conjunta, separada e indistintamente por dos cualquiera de los socios en carácter de Socios Gerentes.- Para la disposición de bienes registrables será indispensable la firma de los tres Socios Gerentes.- Décimo: Todos los gastos y honorarios que demande la presente Cesión de Cuotas Sociales, serán de cuenta y cargo de ambas partes, en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno.- Décimo Primero: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato originario y sus Modificaciones en cuanto no se modifiquen por el presente, las que son aceptadas por los Cesionarios.- Décimo Segundo: Se autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi y/o Mariana Kubiza, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente tramiten la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolos para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- Décimo Tercero: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los trece artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.- ACT. Nº B 00307961, ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

 

16 JUN. LIQ. Nº 10926 $270,00.-