LEY N° 4634

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4634

DE MODIFICACION DEL ARTICULO 278 DEL CODIGO FISCAL

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 278 de la Ley N° 3202 “Código Fiscal de la Provincia” y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 278º.- Destínase el tres por ciento (3%) de lo efectivamente recaudado por la Dirección Provincial de Rentas en concepto de impuesto, cánones, derechos y tasas retributivas de servicios, a financiar sus gastos de reorganización, actualización tecnológica, capacitación, consultoría, equipamiento y elementos para el funcionamiento, contrataciones de servicios y pagos a personal transitorio o permanente de acuerdo a la reglamentación que sobre esto último, dicte el Poder Ejecutivo.

Las aplicaciones de estos recursos quedan exceptuados de las normas de emergencia económica y administrativa en vigencia, y lo son sin perjuicio de los recursos asignados presupuestariamente a la Dirección Provincial de Rentas.

Los fondos que resulten de lo dispuesto en el párrafo anterior serán depositados en una cuenta especial quincenalmente.”

 

ARTICULO 2°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de setiembre de 1992.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de setiembre de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 24/09/1992

Publicado en BO Nº 126 de fecha 11/11/1992

Modifica Ley N° 3202