LEY N° 4633

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4633
MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4566

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N° 4566 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy para desafectar del dominio público la fracción de terreno individualizado como “espacio verde” ubicada entre las Manzanas 1 y 6 del Barrio Providencia de esa ciudad, la que se delimita a continuación:

  1. a) Al Norte veinte metros (20m.) de frente por donde limita con Avenida Tarco;
  2. b) Al Sur veinte metro (20m.) de contrafrente que dan a la vía pública individualizada como “Lapachos”;
  3. c) Al Oeste sesenta metros (60m.) por donde colinda con espacio verde y los Lotes 1 y 2 de la manzana 6;
  4. d) Al Este sesenta metros (60m.) en donde colinda con los Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 1.-

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de setiembre de 1992.-

 

CPN ELIAS D.MARTIN DIP

Secretario Parlamentario

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 03/09/1992

Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1992

MODIFICA LEY N° 4566