LEY N° 4633
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4633
MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4566
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N° 4566 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy para desafectar del dominio público la fracción de terreno individualizado como “espacio verde” ubicada entre las Manzanas 1 y 6 del Barrio Providencia de esa ciudad, la que se delimita a continuación:
- a) Al Norte veinte metros (20m.) de frente por donde limita con Avenida Tarco;
- b) Al Sur veinte metro (20m.) de contrafrente que dan a la vía pública individualizada como “Lapachos”;
- c) Al Oeste sesenta metros (60m.) por donde colinda con espacio verde y los Lotes 1 y 2 de la manzana 6;
- d) Al Este sesenta metros (60m.) en donde colinda con los Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 1.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de setiembre de 1992.-
CPN ELIAS D.MARTIN DIP
Secretario Parlamentario
A/C. Secretaría Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 03/09/1992
Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1992
MODIFICA LEY N° 4566