BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 16/06/17
EXPTE. Nº 400-3393/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2017.-
VISTO:
Los Decretos N° 195-ISPTyV-2015 y N° 804-0-16, Decreto-Acuerdo N° 403-G-2016, normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy viene asumiendo como responsabilidad institucional, además de la regularización, estricto control y fiscalización; el fomento, desarrollo, y consolidación de la acción de las cooperativas en su jurisdicción.-
Que, se trata, de organizaciones decisivas para la inclusión, contención social, sostén económico, desarrollo técnico y operativo de grupos de personas particularmente vulnerables, que demandan en forma imperativa, políticas públicas dinámicas que las sostengan, asistan, y respalden.-
Que, distintas unidades de organización de la administración pública provincial organismos descentralizados, también municipios y comisiones municipales, vienen requiriendo asistencia económica, y/o que se les entregue materia prima, y/o donaciones a título, de colaboración de vestimenta ya confeccionada, que les permita garantizar la tempestiva provisión y recepción de indumentaria de trabajo apropiada para sus empleados.-
Que, la oportunidad, impone impulsar la producción textil de las cooperativas de trabajo; garantizar el sostén de los socios cooperativistas y su pleno empleo; propender decisivamente al desarrollo de esta industria local, propia, mano de obra jujeña, asegurar la utilización de equipamiento, maquinarias y herramientas que ya existen; consagrando la dignidad del trabajo; lo que se corresponde con los objetivos y disposiciones de la Ley N° 5.185 de “Compre Jujeño”, con prioridad en la contratación de servicios, y compra de bienes de consumo y de capital de origen provincial.-
Que, para brindar marco legal implementar, y ejecutar la operatoria, se crea el “Programa de Adquisición de Indumentaria”, que posibilitará organizar y unificar la provisión de vestimenta de personal, según la estructura administrativa a la que pertenezca, asegurando la recepción por los trabajadores de las prendas adquiridas.‑
Que, la Dirección de Administración de la Gobernación, en coordinación con la Unidad de Ejecución Cooperativa, tramitará y gestionará la contratación directa con las Cooperativas de Trabajo con producción textil radicadas en la Provincial de Jujuy, la adquisición de indumentaria para trabajadores, en consonancia con la promoción, apoyo y fomento de las cooperativas.-
Por ello y en uso de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Crease el “Programa de Adquisición de Indumentaria”, que tendrá por objeto proyectar, adquirir y planificar la entrega efectiva y recepción de indumentaria de trabajo, para agentes dependientes de la administración pública provincial, organismos descentralizados, municipalidades y comisiones municipales que estará a cargo de la Dirección de Administración de la Gobernación, actuando en forma coordinada con la Unidad de Ejecución Cooperativa, a tenor de lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Autorizase a la Dirección de Administración de la Gobernación para llevar adelante la contratación directa con las Cooperativas de Trabajo radicadas en la Provincia de Jujuy y regularizadas, por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), por el ejercicio 2017, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente, cumpliéndose en la ejecución del gasto, con las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Estado Decreto N° 3.716-H-78; Decreto Ley N° 159-H/G-57, y Ley N° 5.185 de “Compre Jujeño”.-
ARTICULO 3°.-Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con la partida presupuestaria A -2 A- 17 1 3 4 5 8 3 4-0-1 “Programa de Adquisición de Indumentarias”.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial, y difúndase por la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. Cumplido, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Unidad de Ejecución Cooperativa, y Dirección de Administración de la Gobernación. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno a sus efectos.-
C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR