LEY Nº 3659
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de setiembre de 1979
EXP. N° 4837-D-1979.-
VISTO:
La necesidad de modificar el artículo 2º de la Ley Nº 3656/1979 a fin de adecuar sus disposiciones a las modalidades del crédito en trámite ante el Banco de la Provincia de Jujuy para la compra de dos aviones-ambulancias, y en uso de las facultades legislativas, conferidas por la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3659
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo segundo de la Ley Nº 3656/79, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL para que gestione el crédito de referencia y suscriba los instrumentos y demás documentación exigidos por el Banco para dejar formalmente concertada la operación, en garantía de la cual otórgase el correspondiente AVAL de la Provincia”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase al Ministerio de Economía a sus demás efectos.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 25/09/1979
Publicado en BO Nº 137 de fecha 30/11/1979