LEY Nº 3659

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de setiembre de 1979

EXP. N° 4837-D-1979.-

VISTO:

La necesidad de modificar el artículo 2º de la Ley Nº 3656/1979 a fin de adecuar sus disposiciones a las modalidades del crédito en trámite ante el Banco de la Provincia de Jujuy para la compra de dos aviones-ambulancias, y en uso de las facultades legislativas, conferidas por la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3659

 ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo segundo de la Ley Nº 3656/79, por el siguiente:

Artículo 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL para que gestione el crédito de referencia y suscriba los instrumentos y demás documentación exigidos por el Banco para dejar formalmente concertada la operación, en garantía de la cual otórgase el correspondiente AVAL de la Provincia”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase al Ministerio de Economía a sus demás efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 25/09/1979

Publicado en BO Nº 137 de fecha 30/11/1979