LEY Nº 3657

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de setiembre de 1979

 

En ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3657

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 24º de la Ley Nº 3627/79, Complementaria de Presupuesto, el que quedará redactado como sigue:

Artículo 24º.-Para el Personal de Seguridad con familia a cargo, que no posea vivienda propia y al cual el Estado no pudiera asignársela en la localidad o en un radio no mayor a treinta (30) kilómetros del lugar donde deba prestar servicio, gozará de una asignación mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico que corresponde a su grado”.

 

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición tiene vigencia con retroactividad al 1º de enero del corriente año.

 

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en los artículos precedentes se imputará a la Partida Principal 1 – Personal, que el Presupuesto vigente tiene asignada en las Unidades de Organización 2-E “Policía de la Provincia” y 2-G “Dirección General del Servicio Penitenciario”, dependientes de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno Justicia y Educación.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 19/09/1979

Publicado en BO Nº 137 de fecha 30/11/1979