LEY Nº 3654

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de setiembre de 1979

 

EXP. Nº 475-G-79.-.

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3654

 ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros de los tres Poderes del Estado y el personal permanente y contratado dependiente del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a partir del 1º de setiembre de 1979.

 

ARTICULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en Convenios Especiales, las siguientes remuneraciones:

Ayudante de Primera (Oficial)              $12.200.- por día

Ayudante de Segunda (Medio Oficial)             $11.400.- por día

Ayudante de Tercera                                       $10.800.- por día

 

ARTICULO 3º.- Fíjase una bonificación por Antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial, a excepción del personal docente, en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija; se regirá por lo dispuesto en el artículo 34º inciso a) de la Ley Nº 3627/79 establecido en el seis por mil (6%0) de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                                HORAS

35 o más                     20

1          a          10        $ 2.908.-         $ 1.921.- por año de servicio

11        a          20        $ 2.414.-         $ 1.609.- por año de servicio

Más     de        20        $ 1.921.-         $ 1.272.- por año de servicio

 

ARTICULO 4º.- Fíjase el Adicional Mensual por Pre-de Vuelo Móvil para los pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en $11.- por km recorrido.

 

ARTICULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el Personal de la Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo con la siguiente escala:

Piloto de Transporte de Línea Aérea    $ 25.900.-

Piloto Comercial de Primera                            $ 22.200.-

Piloto Comercial                                             $ 15.700.-

Mecánico Categoría “C”                                 $ 15.700.-

Mecánico Categoría “B”                                 $ 11.600.-

Mecánico Categoría “A”                                 $ 11.600.-

El pago de este Adicional excluye el derecho a percibir cualquier otro concepto similar o título, con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 50% establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:

  1. a) Por Compensación

Agente Sanitario          $ 810.- por punto

Supervisor                   $ 1.080.- por punto

  1. b) Por Movilidad

Agente Sanitario          $ 6.770.- por punto

Supervisor                   $ 7.850.- por punto

 

ARTICULO 7º.- La Bonificación por Título a abonarse al Personal de Escalafón Provincial se regirá por lo dispuesto mediante Ley Nº 3627/79, artículo 35º.

 

ARTICULO 8º.- El Adicional por Función para los Jefes de Despacho de Ministerio y Secretarías de Estado o sus equivalentes, se regirá por lo establecido mediante Ley Nº 3627/79, artículo 32º.

 

ARTICULO 9º.- El Adicional por Dedicación Exclusiva se liquidará de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 3627/79, artículo 30º.

 

ARTICULO 10º.- El Adicional por Mayor Dedicación se liquidará de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 3627/79, artículo 33º.

 

ARTICULO 11º.- El Adicional por Mayor Horario para el Personal de Enfermería y el Adicional por Peligrosidad se abonará de acuerdo con lo determinado por la Ley Nº 3627/79, artículo 48º y 49º respectivamente.

 

ARTICULO 12º.- Los viáticos a abonar a funcionarios y empleados del Estado Provincial, se liquidarán de acuerdo con lo establecido mediante Ley Nº 3627/79, artículo 7º.

 

ARTICULO 13º.- La Bonificación por Desarraigo a Zona Desfavorable se regirá por disposiciones de la Ley Nº 3650/79.

 

ARTICULO 14º.- Las Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial serán las que se fijan en la Ley Nº 3627/79, artículo 5º.

 

ARTICULO 15º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según sea su jerarquía, en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta Ley a las retribuciones del personal del planta permanente de los distintos niveles y regímenes.

 

ARTICULO 16º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, Curso Provincial para Maestros de Educación Física dependiente del Departamento de Educación Física de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Escuelas Superior General Manuel Belgrano y Suboficiales de la Policía de la Provincia, Escuela de Enfermería Doctor Guillermo C. Páterson e Instructores de Residentes Médicos, regido por el sistema de índice se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a dos mil cuatrocientos siete pesos ($2.407.-), conforme al puntaje establecido para cada nivel en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 17º.- Fíjanse en dos millones setecientos veinticuatro mil seiscientos pesos ($2.724.600.-), un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos ($1.753.400.-) y dos millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos pesos ($2.186.400.-) las retribuciones que por todo concepto corresponde a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General de Educación y Director General de Enseñanza Media, Especial y Artística, respectivamente. Se exceptúa de la presente disposición la bonificación por antigüedad establecida para el personal de Escalafón.

 

ARTICULO 18º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes serán de cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($448.424.-) y trescientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y un pesos ($368.151.-) respectivamente, incluido en este monto el importe que le correspondiera por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente Ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico según planilla anexa VII bis, que forma parte integrante de esta Ley.

 

ARTICULO 19º.- El Adicional por Dedicación para el Personal Docente que se desempeña en Escuelas Comunes con Albergue y la Bonificación única de que goza el Personal Docente que se desempeña en Escuelas de Enseñanza Diferencial se liquidarán de acuerdo al puntaje determinado mediante Ley Nº 3627/79, artículo 15º y 16º respectivamente.

 

ARTICULO 20º.- Los Adicionales que se abonen al Personal Docente dependiente del Estado Provincial son los que se mencionan en la Ley Nº 3627/79.

 

ARTICULO 21º.- La remuneración mensual que percibirán los Mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 22º.- Fíjase en treinta y nueve mil doscientos pesos ($ 39.200.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, en las condiciones que determina la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 23º.- Los suplementos que se abonan al personal de la Policía de la Provincial y de la Dirección General del Servicio Penitenciario, son los que se determinan en la Ley Nº 3627/79, artículos 19º a 24º inclusive.

 

ARTICULO 24.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente Ley para los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial lo son por todo concepto, a excepción de las Asignaciones Familiares y Bonificación por Antigüedad que serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 25º.- Para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad al que actualmente se aplica el adicional establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 5333-H-1979, el mismo será absorbido hasta el monto que representa el aumento salarial de la presente Ley.

 

ARTICULO 26º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 27º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 28º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

AUTORIDADES SUPERIORES

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1979

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA II

 

PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1979

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA III

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1979

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA III Bis

 

PERSONAL PROFESIOANL ASISTENCIAL

ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-9-79

 

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA IV

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1979

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN


PLANILLA ANEXA V

 

POLICIA DE LA PROVINCIA

ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-9-79

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA VI

 

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-79

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA VII

 

CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-79

 

 

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA VII Bis

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA

MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-9-79

 

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA VIII

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTISTICA,

ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO C. PATERSON

(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES

DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA

 

PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-79

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL


PLANILLA ANEXA IX

 

PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR

INDICE VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-79

 

 

 

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA RE

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN JAIMEN BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 10/09/1979

Publicado en BO Nº 137 de fecha 30/11/1979