LEY Nº 3650
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1979
EXP. N° 457-G-1979.-
VISTO:
La necesidad de modificar las disposiciones del artículo 37º de la Ley Nº 3627/1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3650
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 37º de la Ley Nº 3627/1979, el que quedará redactado como sigue:
Artículo 37º.- El personal dependiente de la Administración Pública Provincial gozará de una bonificación mensual por desarraigo a Zona Desfavorable de acuerdo con la siguiente calificación y porcentajes, los que serán calculados sobre la asignación de la categoría del agente.
Zona Comprendida Porcentaje
- a) Zona inhóspita: Comprende los departamentos de
Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina, Yavi y Susques. 40%
- b) Zona Muy Desfavorable: Comprende los Dptos de
Valle Grande, Tumbaya, Tilcara y Humahuaca. 25%
- c) Zona Desfavorable: Comprende los departamentos
de San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, con excepción
de las ciudades de San Pedro y Libertador General San
Martín. 15%
- d) Zona No Bonificable: Comprende los departamentos
de la Capital, El Carmen y San Antonio y las ciudades
de San Pedro y Libertador General San Martín. -.-
Tendrán derecho a esta bonificación, los agentes designados para residir en la zona en forma permanente o que fuesen destacados en comisiones de carácter permanente. Quedan exceptuados del cobro de este beneficio el personal docente y policial, el personal sometido a regímenes especiales de trabajo, el personal que gozare beneficios similares y los agentes que a la fecha de su designación se encontraren residiendo habitualmente en la zona.
La liquidación se efectuará en forma proporcional a los días que el agente permanezca en la zona.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto por esta Ley rige a partir del día 1º de Agosto del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 24/06/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979