BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/16
Contrato Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.016, se reúnen los Señores: Esteban Velo, argentino, DNI: 30.387.315, nacido el 26 de Agosto de 1983, de estado civil Casado, de profesión Abogado, con domicilio en El Fortín N° 378 – Bo. Los Perales, de la Cuidad de San Salvador de Jujuy; Matías Fernando Paternó, argentino, DNI 30.029.354, nacido el 09 de Julio de 1983, de estado civil soltero, de profesión Abogado, con domicilio en Güemes N° 914 – Bo. Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y Pedro Damian Teobaldo Burgos Pratx, argentino, DNI 30.541.745, nacido el día 28 de Octubre de 1983, de estado civil casado, de profesión Médico Cirujano, con domicilio en calle José Hernández Nº 671 2º Piso Dpto. 33 –Bo. Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y de conformidad al artículo 166 de la Ley 19.550 y disposiciones concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirá por las siguientes cláusulas: Razón Social- Domicilio- Objeto. ART. 1º: Entre los otorgantes se conviene constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “PAVEL S.R.L.”, que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina y sede social en calle General José María Paz N° 459 – Bo. Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen.- ART. 2º: La sociedad tiene por OBJETO: 1) Prestar servicios de mantenimiento, reparación y acondicionamiento de vehículos y maquinarias.- 2) Comprar y vender repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos y maquinarias.- ART. 3°: Para el cumplimiento del objeto y a efectos de complementar y/o integrar las actividades descriptas en él, tendrá dentro de sus FINALIDADES: a) Actuar como importador, exportador y/o transportista nacional e internacional, por cualquier medio, de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos y maquinarias; b) Efectuar la distribución, almacenamiento, depósito y embalaje de productos provenientes de las actividades de importación o exportación de los bienes muebles descriptos; c) Participar de Licitaciones que tengan por objeto las actividades descriptas en los incisos 1) y 2) del artículo 2°.- Todas las actividades mencionadas deberán ser debidamente ajustadas al cumplimiento de las normas internacionales, nacionales, provinciales, y municipales vigentes que actualmente las regulen en cada jurisdicción, sus modificaciones o las que pudieren suplantarlas en el futuro en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo para ello instalar sucursales u oficinas que sean convenientes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o el estatuto. Duración – Capital – Aporte de los socios. ART. 4º: El término de duración de la sociedad PAVEL S.R.L. será de noventa y nueve (99) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente, también por decisión unánime de los socios, los que además tendrán derecho a retirarse en su período contractual, mediando aviso previo por telegrama colacionado con por lo menos noventa días de anticipación.- ART. 5º: La sociedad girará con un capital social de Pesos Trescientos Mil ($300.000) representado por Tres Mil (3.000) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100) valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: El Señor Esteban Velo, un mil (1.000) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100,00) c/u, el Sr. Matías Fernando Paternó, un mil (1.000) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100,00) c/u, y el Sr. Pedro Damian Teobaldo Burgos Pratx, un mil (1.000) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100,00). El capital suscripto es integrado en éste acto, en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, para lo cual cada socio aporta la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00) debiendo completarse el remanente en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. El capital social puede ampliarse si así lo requiriese la evolución de los negocios, en tal caso los socios podrán suscribir cuotas en la proporción de sus respectivos aportes.- Representación- Administración ART. 6º: El Señor ESTEBAN VELO, argentino, DNI: 30.387.315, nacido el 26 de Agosto de 1983, de estado civil Casado, de profesión Abogado, con domicilio en El Fortín N° 378 – Bo. Los Perales, de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, ejercerá la Gerencia. La designación lo es por tiempo indeterminado, aceptando en éste acto el cargo para el cual fue propuesto y declara bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550.- ART. 7°: El Gerente ejercerá la representación legal y el uso de la firma social, con facultades para realizar todos los actos, operaciones y contratos que encuadren dentro del objeto de la sociedad, con la única limitación de que le queda prohibido comprometer la firma social en todo tipo de fianzas y/o garantías a terceros, y en operaciones ajenas a los fines sociales.- Del Ejercicio Comercial- Distribución de Utilidades. ART. 8º: Anualmente, el día 31 de Agosto de cada año, sin perjuicio de los balances parciales, la sociedad practicará inventario y Balance General determinativo de la marcha de sus negocios sociales, los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes.- ART. 9º: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social. ART. 10º: El remanente de las utilidades ó pérdidas, será distribuido o soportado, por partes iguales entre los socios y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el Libro de Actas.-Disolución- Transferencia de Cuotas- Varios. ART. 11º: La sociedad no se disolverá por incapacidad ó muerte, interdicción ó quiebra de alguno de los socios. Los herederos del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, si los socios sobrevivientes lo aceptaran expresamente. Si los herederos del socio fallecido, no desearen formar parte de la sociedad o no contaren con el acuerdo expreso del otro socio, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento, a los efectos de determinar el capital, la utilidad de la sociedad, a la fecha del fallecimiento del socio.- ART. 12º: Si alguno de los socios se retirara conforme las causas del art. 11° o lo dicho en el art. 4°, el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, les será reintegrado en tres semestres iguales y consecutivos, venciendo el primero a los doce meses de enviado el telegrama colacionado a que se refiere el art. 4°, o que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad, según lo expresado en el art. 11°, devengando intereses equivalentes al porcentaje que perciben los Bancos en sus descuentos ordinarios.- ART. 13º: El criterio de valuación será el de costos, siempre que hubiese comprobantes, o el de mercado, si no se contara con ellos. No se podrá exigir Valor Llave de Negocio, por ningún concepto.- ART 14º: Queda limitada la transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros, confiriéndose al efecto derecho de preferencia a los socios o a la sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta. En tal caso el socio que se propone vender todas o partes de sus cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Gerente, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad contarán con un plazo de quince (15) días desde la fecha que el socio comunicó al Gerente, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desee vender sus cuotas, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles; en su defecto, se entenderá como por no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en los títulos.- ART. 15°: Ningún socio se podrá hacer representar por terceros ajenos a la sociedad, salvo disposición contraria entre socios, debiendo quedar asentada esta conformidad en el Libro de Actas.- ART. 16º: Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances, remuneraciones del Administrador, etc. Este Libro obligará a los socios en la misma forma que éste contrato.- ART. 17º: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad o en el momento de la disolución o liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitral, de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos, antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución.- ART. 18º: Por cualquier cuestión judicial o extrajudicial, emergente del presente contrato, las partes renuncian al Fuero Federal, para el caso que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy.- ART. 19º: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicará las disposiciones de la Ley 19.550 o disposiciones que legislen la materia.- ART. 20º: Por medio del presente instrumento se AUTORIZA al Dr. Esteban Velo, M.P. 2408, D.N.I. 30.387.315, a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de PAVEL S.R.L.- ART. 21°: De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social “PAVEL S.R.L.”, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar supra indicados.- ACT. NOT. Nº B 00262783, ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO, TIT. REG. Nº 52, SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
09 NOV. LIQ. Nº 124409 $200,00.-