LEY Nº 3649
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1979
EXP. N° 394-S-1979.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 394-M-1979, caratulado, “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN. S/ POSIBILIDAD DE PROCEDER A LA VENTA DEL INMUEBLE QUE OCUPA LA RESIDENCIA JUJEÑA EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3649
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública a los efectos de la venta de la casa ubicada en la calle Maipú 470/78 (Lote 28, Manzana 1) de la ciudad de San Miguel de Tucumán, con más su equipamiento en muebles y enseres, de propiedad del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2º.- El procedimiento licitatorio se cumplimentará con arreglo a las normas legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 24/06/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979