LEY Nº 3649

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1979

EXP. N° 394-S-1979.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 394-M-1979, caratulado, “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN. S/ POSIBILIDAD DE PROCEDER A LA VENTA DEL INMUEBLE QUE OCUPA LA RESIDENCIA JUJEÑA EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3649

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública a los efectos de la venta de la casa ubicada en la calle Maipú 470/78 (Lote 28, Manzana 1) de la ciudad de San Miguel de Tucumán, con más su equipamiento en muebles y enseres, de propiedad del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 2º.- El procedimiento licitatorio se cumplimentará con arreglo a las normas legales vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

Sancionada 24/06/1979

Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979