LEY Nº 5062

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5062

 

DE REPARACION DE VIVIENDAS FO.NA.VI. CON VICIOS OCULTOS

EN LA CONSTRUCCION”

 

ARTICULO 1º.- La presente Ley establece los derechos y obligaciones de los adjudicatarios de viviendas construidas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, cuando el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) hubiere actuado como organismo ejecutor, en los casos de reclamos por vicios ocultos derivados de la construcción de las mismas. Quedan excluídos de las disposiciones de la presente Ley quienes hubieren construído las viviendas por su propia cuenta financiadas en todo o en parte con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).

ARTICULO 2º.- Los adjudicatarios de viviendas comprendidos en las disposiciones de la presente Ley, en forma individual o colectiva, tienen derecho a reclamar del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) la reparación de los vicios ocultos derivados de la construcción de las mismas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas que ocupen tenga una antigüedad no mayor a diez (10) años contados desde la fecha del acta de recepción definitiva suscripta por la empresa constructora y el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy;

b) Que el reclamo se formule dentro del término de un año a contar del momento en que fue conocido el vicio que lo motiva;

c) Que el o los reclamantes no hayan cancelado el saldo de precio de la vivienda y se encuentren al día en el pago de las cuotas respectivas o incluídas en un régimen de refinanciación;

d) Que el o los reclamantes mantengan una ocupación regular de la vivienda.

ARTICULO 3º.- El reclamo respectivo se formulará por escrito, acompañando los elementos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, pudiendo adjuntar un informe técnico producido por un perito profesional de parte que acredite fehacientemente la existencia de los vicios ocultos que lo motivan.

ARTICULO 4º.- Recibido el reclamo, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) evaluará su procedencia, para lo cual deberá notificar en forma fehaciente a la empresa que tuvo a su cargo la construcción de las viviendas, a efectos de que designe una persona que la represente en el trámite respectivo.

ARTICULO 5º.- El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la recepción del reclamo respectivo, deberá resolver y notificar en forma fehaciente al reclamante si lo acepta o no, poniendo a su disposición toda la documentación técnica que avale su decisión.

ARTICULO 6º.- Aceptado el reclamo, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) intimará a la empresa contratista que hubiere construído las viviendas, a que ejecute en las mismas las obras de reparación necesarias, en un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de aceptación del reclamo. En supuestos excepcionales y según la naturaleza y complejidad de las obras a realizar, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), por resolución debidamente fundada, podrá ampliar el plazo establecido a otros sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 7º.- En el caso que la empresa contratista no aceptare su responsabilidad o no realizare las obras de reparación en el plazo indicado, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) procederá a ejecutarlas y de inmediato remitirá las actuaciones pertinentes a Fiscalía de Estado para que inicie las acciones judiciales de resarcimiento en contra de la empresa contratista.

ARTICULO 8º.- Si el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), dentro del término establecido en el artículo 5º de la presente ley, no aceptare el reclamo recibido, de oficio elevará las actuaciones respectivas al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a efectos de que en el ámbito del mismo se realice una segunda evaluación del reclamo, por una Comisión integrada por las siguientes personas:

a) Un (1) representante designado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

b) Un (1) representante designado por el o los reclamantes;

c) Un (1) representante designado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ);

d) Un (1) representante designado por la empresa contratista que hubiere construído las viviendas;

e) Un (1) representante designado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;

f) Dos (2) representantes designados por la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy;

g) Un (1) representante designado por el Colegio de Arquitectos de Jujuy;

h) Un (1) representante designado por Fiscalía de Estado.

ARTICULO 9º.- La Comisión será convocada dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, deberá expedirse en el término de cuarenta y cinco (45) días corridos y la resolución respectiva se adoptará por simple mayoría de sus miembros.

ARTICULO 10º.- Si la Comisión revocare la decisión del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) y aceptare el reclamo deducido, remitirá en devolución las actuaciones a dicho organismo a efectos de que proceda conforme se establece en los artículos 6º o 7º, según corresponda, de la presente ley.

ARTICULO 11º.- Si la Comisión ratificare la decisión del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), procederá sin más trámite al archivo de las actuaciones en la sede del Ministerio de Obras y Servicios Públicos quedando abierta, en su caso, la vía judicial correspondiente para quienes se consideren afectados en sus derechos.

ARTICULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de junio de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 25/06/1998

Publicado en BO Nº 85 de fecha 31/07/1998