LEY Nº 5061

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5061

“DE DEROGACION DE LAS LEYES 1655 y 1814

ARTICULO 1º.- Deróganse las Leyes Nº 1655 y 1814, sus modificatorias y reglamentarias.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá garantizar las condiciones mínimas que aseguren las prestaciones hospitalarias y el acceso a la vivienda digna a los trabajadores que se encontraban comprendidos en las disposiciones de las Leyes Nº 1655 y 1814.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá delegar en las empresas que tuvieren infraestructura y capacidad instalada propia, la asistencia médica de los trabajadores y su grupo familiar primario, a cuyo efecto suscribirá con cada una de dichas empresas el respectivo convenio, el que deberá celebrarse previa audiencia con la participación de las asociaciones profesionales representativas de los trabajadores y con las autoridades de las obras sociales a las que éstos estuvieren afiliados.

ARTICULO 4º.- La Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Legislatura actuará como Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de junio de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 25/06/1998

Publicado en BO Nº 85 de fecha 31/07/1998